Derecho

Novedades Observatorio Constitucional
22 de septiembre de 2022

Novedades Observatorio Constitucional – Septiembre de 2022

Las novedades del Observatorio Constitucional es una línea de información que se centra en dar cabida y seguimiento a los sucesos constitucionales de interés que se suscitan en la Corte Constitucional y algunos otros órganos de la jurisdicción, relacionados con aspectos procesales, el funcionamiento de la administración de justicia y los estatutos procesales que son objeto de estudio del observatorio constitucional de normas procesales. En el mes de septiembre de 2022 se presentaron las siguientes novedades.

1.Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 179 (parcial) de la Ley 1564 de 2012. El actor señaló que el artículo en mención viola la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Ley Estatutaria de Justicia. Ello por cuanto la norma acusada desconoce que tanto los laudos arbitrales proferidos por particulares en función jurisdiccional, como las decisiones proferidas por autoridades administrativas en función jurisdiccional, tienen la condición de cosa juzgada.

Así mismo, el actor sostuvo que la norma demandada no permite que se pruebe la costumbre mercantil nacional mediante decisiones arbitrales en las que se aseveren su existencia ni por medio de decisiones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de la función jurisdiccional.

CONSULTE DEMANDA.

2. Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 448 de la Ley 1564 de 2012. El actor considera que las normas demandadas quebrantan los artículos 1,2,4, 13 y 58 de la Constitución Política de Colombia. 

En su demanda, el actor señaló que las normas demandas: (i) dejan sin efecto el principio de solidaridad y prevalencia del interés general, al indicar que los bienes sean rematados en pública subasta no por el valor real, sino por el 70%  en la medida que causan al demandado la pérdida del 30% de su patrimonio;  (ii) propicia un desconocimiento de la dignidad humana porque el ejecutado tiene un doble e innecesario desmedro patrimonial, dado que al incremento del valor de la obligación generado por la mora en el pago, debe adicionársele que se ve expuesto por la reducción injusta del valor de sus bienes y (iii) no se otorga un trato de igualdad al ejecutante y ejecutado por cuanto aquel tiene la posibilidad de recuperar el valor de sus créditos y frutos con la venta de los bienes del deudor por un valor menor al real.

CONSULTE DEMANDA.

3. Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 392 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 por considerar que vulnera los artículos 2,13, 29, 228 y 229 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley Estatutaria de Justicia, el artículo 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

Para el actor, la norma demandada limita la oportunidad procesal que tiene el demandante para solicitar el amparo de pobreza o interponer una recusación, debido a que únicamente puede hacer uso de estas figuras en el término de traslado de la demanda, lo cual viola el derecho fundamental al debido proceso, la independencia e imparcialidad del juez, transgrede el derecho a la jurisdicción y el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.

CONSULTE DEMANDA.

4. El Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia intervino en el trámite de la acción pública de constitucionalidad D-14886 en la que se pretende la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 93 de la Ley 1564 de 2012 y 173 de la Ley 1437 de 2011.

Según el criterio del Departamento, las normas acusadas no consagran un tratamiento diferenciado de los justiciables que acuden a las jurisdicciones ordinaria y a la contenciosa administrativa en el punto de la exigencia del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad previstos por la ley. Tampoco permiten dichos textos un tratamiento diferenciado en lo relacionado con la admisibilidad, por la vía de la reforma de la demanda, de pretensiones cuyas acciones hubieren caducado.

CONSULTE INTERVENCIÓN.