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2 de octubre de 2025
Novedades Observatorio Constitucional – Septiembre de 2025.
En el mes de Septiembre de 2025 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:
1. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 29, numeral 4, y el artículo 41, numeral 1, de la Ley 2445 de 2025, que modifica el artículo 563 del Código General del Proceso.
El demandante considera que la disposición que sobre “créditos legalmente postergados” y que relega al último lugar los créditos de cónyuge y parientes; y la disposición que permite que las personas naturales soliciten directamente la apertura de la liquidación patrimonial cuando no tiene bienes, sin agotar una fase previa de negociación vulneran los artículos 2, 13, 29 y 42 de la Constitución Política de Colombia.
El actor argumenta que habilitar la liquidación sin negociación preconcursal desconoce los fines estatales de promover soluciones menos lesivas y la solidaridad económica, afecta la estabilidad del crédito y sobrecarga la justicia; además, la regla que vuelve “definitivas e inmodificables” las acreencias no objetadas en negociación impone cargas excesivas y restringe el derecho de defensa y contradicción.
Por otro lado, el demandante sostiene que la postergación de los créditos de familiares introduce un trato desigual y arbitrario entre acreedores de la misma clase, distorsiona la prelación sin el consentimiento exigido, debilita la confianza en el sistema y supone una injerencia injustificada en la protección y autonomía de la familia, contrariando los principios de igualdad y protección reforzada de la familia.
2. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 348, numeral 7 (parcial) del Código General del Proceso.
El demandante considera que la expresión “y de las costas procesales”, vulnera el preámbulo y los arts. 2, 13, 29, 58 y 83 de la Constitución Política de Colombia, así como de los arts. 21 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Se argumenta que que esa habilitación cautelar es asimétrica e irrazonable: permite al demandante asegurar un crédito futuro, incierto y contingente (las costas) que incluso podría terminar a su cargo, rompiendo la igualdad procesal, afectando el debido proceso (presunción de inocencia y de buena fe) y restringiendo de modo intenso la propiedad del demandado sin la apariencia de buen derecho ni el peligro por la mora procesal.
Asimismo, el actor expone que la disposición fuerza al juez a prejuzgar el resultado del litigio y es desproporcionada frente a alternativas menos lesivas como la ejecución posterior de la sentencia.
3. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad el artículo 29 del Código General del Proceso.
El demandante considera que la prelación de la competencia por el factor subjetivo vulnera los artículos 2, 13, 29 y 228 de la Constitución Política y, el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Se argumenta que priorizar la calidad especial de las entidades públicas conlleva a concentrar procesos en Bogotá D.C., generando congestión judicial, falta de inmediación del juez en los procesos que tienen por objeto derechos reales y una desigualdad para los ciudadanos en regiones apartadas que enfrentan mayores costos y barreras de acceso.
El demandante alega que la norma contradice el mandato constitucional de desconcentración de la administración de justicia, afecta la igualdad material de las partes en litigio y resulta desproporcional porque sacrifica derechos fundamentales de los usuarios frente a la conveniencia de las entidades estatales.
4. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 979 de 2005 y el artículo 69 de la Ley 2220 de 2022.
El demandante considera que la regulación sobre la disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes por conciliación extrajudicial, sin prever expresamente la intervención del Defensor de Familia cuando existen hijos menores de edad, vulnera el artículo 44 de la Constitución, que consagra la prevalencia de los derechos de los niños, así como diversas disposiciones de la Ley 1098 de 2006, del Código Civil y del Código General del Proceso, que imponen la participación obligatoria del Defensor de Familia en todos los escenarios en que puedan verse afectados derechos de menores.
El actor sostiene que permitir la disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, mediante conciliación extrajudicial o notaría, sin intervención del Defensor de Familia, genera un vacío legal que desconoce el interés superior del menor y puede dar lugar a decisiones que afecten custodia, alimentos o régimen de visitas sin la debida protección constitucional.
5. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2213 de 2022.
El demandante solicita en sus palabras: “la nulidad y revocatoria del Decreto 806 de 2020 y de la Ley 2213 de 2022”, alegando que dichas normas han generado un incremento de la impunidad en los procesos judiciales y disciplinarios en Colombia.
El actor argumenta que, al permitir el uso del sistema virtual para notificaciones y vencimiento de términos, se vulnera el derecho al debido proceso y a la notificación personal, lo que habría favorecido la corrupción y el archivo de múltiples denuncias. En su escrito denuncia que la aplicación de estas normas, avaladas por autoridades judiciales y disciplinarias, consolidó un monopolio institucional en favor de la impunidad.