Derecho

Novedades en la regulación del arbitraje
19 de agosto de 2021

Nuevo Proyecto de Reforma del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 de 2012)

Por: Mónica Alejandra León Gil.

El 20 de julio de 2021, el Ministro de Justicia y del Derecho radicó el proyecto de ley No. 009 “Mediante el cual se modifica la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional”.

Este proyecto de ley pretende introducir cambios sustanciales y de forma al trámite de arbitraje nacional, arbitraje internacional y al arbitraje social, por medio de 37 artículos modificatorios y 3 artículos donde se busca promover el uso de tecnologías en el arbitraje, se regula el tránsito de legislación y se establece derogación expresa a dos normas.

Respecto del proceso arbitral nacional se resaltan modificaciones en lo que respecta al pacto arbitral, a los términos de suspensión del proceso, a las facultades de los jueces que integran la Rama Judicial en relación con el trámite arbitral, al régimen de impedimentos y recusaciones -incluyendo la nueva figura del árbitro de recusación-, al deber de información de árbitros y secretarios, a las facultades inherentes a los poderes especiales, al régimen de honorarios y gastos, a las medidas cautelares -con inclusión de la figura de árbitros de emergencia-, a la acumulación de procesos arbitrales, al término para reformar demandas, nuevas reglas en materia de dictámenes periciales y declaraciones, igualmente, se introducen cambios en la forma de notificación del laudo, al recurso de anulación y a ciertos procesos especiales.

En materia de arbitraje internacional, se introducen -principalmente- ajustes al artículo 62 de la Ley 1563 (en adelante “EANI”) que señala las hipótesis en las cuales se está en presencia de un arbitraje internacional y se introducen ajustes relevantes en el trámite de medidas cautelares decretadas por autoridades judiciales.

En relación con el arbitraje social, en el proyecto se incluye una modificación en la cuantía del proceso arbitral social, se regulan deberes especiales de árbitros y secretarios al respecto, y se precisa quiénes pueden acudir a este tipo de proceso.

Finalmente, el proyecto de reforma del EANI agrega artículos especiales en relación con el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), señala cómo se realizará el tránsito de legislación y establece derogación a dos normas puntuales.

Así las cosas, en las próximas líneas se precisarán cuáles son los cambios que pretende introducir el proyecto de ley en comento, identificando diversos temas relacionados con i) arbitraje nacional, ii) arbitraje internacional, y iii) arbitraje social.

1. MODIFICACIONES RELEVANTES AL ARBITRAJE NACIONAL

A lo largo de todo el EANI, el proyecto modifica la expresión “Código de Procedimiento Civil” por “Código General del Proceso”, presente en los artículos 12, 16, 18, 20, 31, 32 y 37 de la Ley 1563 de 2012. Adicionalmente, se encuentran los siguientes:

1. ¿Qué cambios se proponen respecto del pacto arbitral?

  • Cláusula compromisoria.- En relación con la cláusula compromisoria, se pretende modificar el artículo 4 del EANI, de manera que sea menos formalista, pues se propone que dicho artículo establezca que la “cláusula compromisoria podrá constar en un documento al que haga referencia el contrato, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte de aquel”. Se elimina entonces la exigencia de que la cláusula compromisoria que se pacte en documento separado -para producir efectos- deba indicar el contrato al que se refiere y señalar el nombre de las partes.
  • Conflictos societarios.- El proyecto de ley propone la inclusión de un nuevo parágrafo, para regular lo relacionado con conflictos que ocurran en la formación, desarrollo y terminación del negocio jurídico de sociedad entre: asociados, la sociedad, los administradores y el revisor fiscal. En dicho parágrafo se señala cuándo se entiende celebrado el pacto arbitral, qué asuntos comprende y se fijan porcentajes de votación societaria para la inclusión, supresión o modificación del pacto arbitral.

 2. ¿Qué cambios se proponen respecto de la suspensión del proceso?

  • El proyecto da claridad expresa al señalar que los días a los que se refiere el artículo 11 del EANI son hábiles.
  • Determina que, desde la instalación del tribunal hasta la primera audiencia de trámite, pueden acordarse suspensiones entre las partes o sus apoderados -en esta etapa- hasta por 120 días hábiles, prorrogable por una sola vez.
  • Aclara que no hay lugar a suspensión del proceso por prejudicialidad.
  • Se propone agregar un último inciso al artículo 24 del EANI -sobre audiencia de conciliación- con el fin de que se señale que solo puede suspenderse o aplazarse la misma si media solicitud conjunta de suspensión del proceso.

3. ¿Qué cambios se proponen a los requisitos de admisión de la demanda?

El proyecto agrega un último inciso al artículo 12, señalando un nuevo deber a la parte demandante en los siguientes términos: 

  • Según el proyecto, para que la demanda sea admitida será necesario, que -al presentar la demanda- el demandante envíe simultáneamente copia de la misma y sus anexos a la dirección electrónica de la parte demandada. Por supuesto, con excepción del escrito de medidas cautelares, si los hay. Este deber debe cumplirse también del escrito de subsanación.
  • En caso en que no se conozca dirección electrónica de la parte demandada, el requisito se cumplirá acreditando en envío físico de la demanda con sus anexos respectivos.
  • Bajo la hipótesis de que la demanda se presente por medio de una plataforma virtual, este requisito se cumple cuando la misma plataforma lo remita a la dirección de la parte demandada. 

4. ¿Qué cambios se proponen al régimen de impedimentos y recusaciones?

  • A la parte final del inciso uno del artículo 16 del EANI, se agrega -además de los del CGP y el Código Disciplinario- como motivos de impedimento o recusación “cuando existan hechos de los cuales surja una duda justificada acerca de la imparcialidad o independencia del árbitro”.
  • Se agregan dos incisos a la parte final del artículo 16 del EANI señalando que no puede recusarse en dos eventos:
  • Dando lugar al rechazo de plano: “[q]uien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el tribunal haya asumido su conocimiento, si la causal fuere anterior a dicho gestión, ni quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación o al conocimiento del mismo en su caso.”
  • Cuando la causal alegada se origine por cambio de apoderado de una de las partes, salvo que la formule la contraparte.
  • En los artículos 15 y 17 del EANI se elimina el papel del juez civil del circuito para resolver sobre recusación de todos los árbitros, de la mayoría, o del árbitro único, radicando dicho papel en un árbitro de recusación designado por el centro de arbitraje mediante sorteo -salvo estipulación diferente de las partes-.
  • Se precisa que la figura de árbitro de recusación no aplica en arbitrajes ad hoc, sino que ahí sí resolverá el juez civil del circuito del lugar donde funcione el tribunal.

 5. ¿Qué cambios se proponen al deber de información de los árbitros y secretarios?

 En el proyecto se propone modificar a 3 años el deber de información de árbitros y secretarios de que trata el artículo 15 del EANI.

 6. ¿Qué cambios se proponen al trámite de instalación del tribunal?

  • Se establece un término máximo de 15 días hábiles para que el tribunal arbitral proceda a celebrar la audiencia de instalación, una vez aceptada la designación de todos los árbitros, o cumplidos los trámites para decidir las solicitudes de relevo, recusación y reemplazo -si hay lugar a ello-.
  • En caso de inasistencia a la audiencia de instalación, por parte de alguno de los árbitros, con excusa justificada dentro de los 3 días hábiles siguientes, el proyecto de reforma dispone que deberá realizarse la nueva audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  • El proyecto propone -a juicio del tribunal- se prescinda de la presencia de las partes audiencia de instalación prevista en el artículo 20 del EANI, y -en su lugar- dicte los “autos por los cuales se declare legalmente instalado, designe presidente y secretario, disponga lo pertinente para adelantar el proceso y se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda”.
  • El apoderado que cuente con poder para actuar en la audiencia de instalación está facultado para notificarse de toda decisión que se profiera, sin que pueda pactarse lo contrario.

7. ¿Qué cambios se proponen respecto de los poderes especiales?

Los tres principales cambios que prevé el proyecto de reforma del EANI en materia de poderes son:

  • El poder que se otorgue para representar a las parte en un proceso arbitral incluye todas las facultades señaladas en el artículo 77 del CGP y demás normas.
  • Los poderes especiales que se otorguen para representar a cualquier parte en el proceso arbitral, incluye la facultad de designación de árbitros, salvo pacto expreso de las partes.
  • Las partes pueden otorgar poder especial para que los apoderados modifiquen el pacto arbitral o prorroguen el término de duración del proceso, incluso si es una entidad pública.

8. ¿Qué novedades hay en relación con la acumulación de procesos arbitrales?

  • El proyecto de reforma del EANI propone la inclusión de una nueva disposición, el “artículo 20 A” para regular la acumulación de procesos arbitrales.
  • Procederá la acumulación de procesos arbitrales -antes o después de notificado el auto admisorio de la demanda- siempre y cuando no se haya fijado el monto de honorarios y gastos definitivos.
  • La solicitud de acumulación de dos o más trámites o demandas arbitrales, operará por solicitud de parte. Se acumulará
  • Hay lugar a la acumulación en cualquiera de los siguientes casos:
    • Cuando las partes hayan acordado la acumulación.
    • Cuando las demandas se hayan formulado bajo el mismo pacto(s) arbitral(es).
    • Cuando las demandas se formulen con base en diferentes pactos, pero en los procesos actúen las mismas partes, las controversias surjan de la misma relación jurídica y el tribunal que tramite la acumulación considere que los pactos son compatibles.
  • El proyecto establece los criterios de acumulación de procesos o demandas arbitrales prevaleciendo aquel en el cual se emitió primero el auto admisorio, subsidiariamente, aquel en el que se notificó primero o se decretó cautelas -si no ha habido notificación-, o en su defecto, el primero en el que se presentó la demanda arbitral.
  • Por último, en el proyecto de reforma se precisa que “[n]o se podrán acumular procesos iniciados con base en pactos arbitrales diferentes que entre sí resulten incompatibles”.

 9. ¿Qué cambios se proponen respecto de la reforma de demandas?

  • Se precisa que la reforma de demanda se ajusta a las reglas establecidas en el CGP.
  • Se modifica el plazo que actualmente tiene previsto el EANI, de manera que ya no sería hasta antes de iniciar la audiencia de conciliación, sino dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda.
  • Se señala que el término de traslado de la demanda reformada será igual al término de traslado de la demanda inicial, no por la mitad del término inicial como ocurre actualmente.

10. ¿Qué cambios se proponen al régimen de honorarios y gastos?

  • El proyecto de ley prevé dos clases de fijación de honorarios y gastos: i) fijación provisional o inicial y ii) fijación definitiva.
  • La fijación provisional se realizará al admitir la demanda, teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones según las reglas del CGP.
  • La fijación definitiva se realizará cuando concluya la audiencia de conciliación. Para la misma se tendrá en cuenta:
    • Cambio de cuantía del proceso con ocasión a la demanda de reconvención. Si hubiere demanda y reconvención, la cuantía se determinará por la de mayor valor.
    • Reformas de demandas (inicial y de reconvención).
    • Conciliaciones parciales.
    • Desistimientos parciales.
    • Acumulación de procesos.
  • En relación con la oportunidad para el pago de honorarios de que trata el artículo 27 del EANI, se señala que deberá realizarse el pago dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del auto que los fijó.
  • Cuando quede en firme el auto que fijó los honorarios y gastos iniciales, deberá consignarse el 20%. Una vez se fijen los definitivos, se debe consignar la suma restante (es decir, la diferencia entre la inicial y la reajustada).
  • La administración de recursos deberá hacerla el centro de arbitraje por medio de una entidad sujeta a vigilancia de la SuperFinanciera. Aunque si las partes lo pactan así, si el centro de conciliación no está facultado para administrar recursos, o se trata de arbitraje ad hoc, el dinero se depositará a nombre del presidente, quien abrirá cuenta en una entidad sujeta a vigilancia de la SuperFinanciera, para su manejo.
  • Oportunidad para el pago.- Una vez realizada la fijación de honorarios y gastos provisional o definitiva, se contará con un término de 10 días para proceder al pago. En los mismos términos en que actualmente establece el EANI, en caso de que una de las partes no pague, la otra contará con 5 días adicionales para ello. Sin embargo, si las partes no proceden con el pago de la totalidad, el proyecto establece que “las partes tendrán un término de veinte (20) días hábiles para instaurar la demanda ante el juez competente sin necesidad de agotar audiencia de conciliación extrajudicial”. En este sentido cobra relevancia precisar lo que señala el proyecto al respecto:
    • Ante el cese de funciones del tribunal por no pago de los honorarios y la presentación de la demanda ante la jurisdicción dentro de los 20 días, se tendrá como interrupción de la prescripción o inoperancia de la caducidad, la fecha en la que se presentó la primera demanda.
    • Si llegare a ser parte una entidad pública, esta podrá solicitar que se amplíe el término de los 10 días iniciales -sin que se exceda de 20 días- para que ambas partes paguen lo que les corresponde.
  • Causación de honorarios.- El proyecto de reforma propone modificaciones al régimen de distribución de honorarios del artículo 28 del EANI según varias hipótesis a saber:
    • Si el tribunal se declara no competente en la primera audiencia de trámite, se causará el 15% de los honorarios y gastos -para los árbitros, secretario y centro de arbitraje según corresponda-.
    • Si antes de la ejecutoria del auto en que el tribunal se declare competente, las partes presentan transacción, conciliación, desistimiento, o un acuerdo para cesar las funciones del tribunal, y el proceso termine, se causará el 20% de los honorarios y gastos fijados -para los árbitros, secretario y centro de arbitraje según corresponda-.
    • Si la transacción, conciliación o desistimiento son parciales, el 20% antes descrito se calcula sobre el monto en que disminuye la cuantía del proceso por ello.

 11. ¿Qué cambios se proponen al régimen probatorio?

  • El proyecto establece como modificación que las audiencias de pruebas pueden ser convocadas por la mayoría del tribunal.
  • Dictamen pericial.- En relación con el peritaje, se señalan nuevas reglas que modifican el actual artículo 31 del EANI, a saber:
    • Se introduce expresamente el trámite de recusación al perito antes de su posesión.
    • Se señala que el tribunal fijará los siguientes términos según su criterio propio:
      • El término para rendir el dictamen, (manteniéndose lo que señala actualmente el EANI).
      • El término para que la(s) parte(s) consignen los honorarios del perito, (manteniéndose lo que señala actualmente el EAN).
      • El término de traslado del dictamen a las partes.
      • El término para que el perito resuelva las aclaraciones y complementaciones.
      • El término de traslado de las partes respecto de las aclaraciones y complementaciones hechas por el perito.
  • Declaraciones testimoniales sin citación de la contraparte.- El proyecto señala que si en el proceso arbitral se aportan declaraciones testimoniales sin citación de la parte contra quien se aducen -de las que trata el artículo 188 del CGP-, las mismas tendrán valor probatorio y solo requerirán ratificación si el tribunal lo ordena de oficio o lo solicita la parte contra quien se aduce el medio de prueba. Igualmente se precisa que, en esta hipótesis, se seguirán las reglas del artículo 188 del CGP, limitando el contrainterrogatorio a quien solicitó la ratificación, y el interrogatorio con fines aclaratorios o de refutación
  • Declaración de parte.- El proyecto de reforma propone la inclusión de un parágrafo 3 al artículo 31 del EANI con el fin de establecer expresamente que se podrá solicitar la declaración de la propia parte y precisando dos formalidades al respecto:
    • La práctica de la declaración de parte seguirá las reglas del testimonio.
    • El declarante no puede aportar documentos.

12. ¿Qué cambios se proponen en materia de medidas cautelares?

El proyecto ajusta las referencias que se hacían al Código de Procedimiento Civil, señalando que corresponden al CGP e introduce modificaciones al artículo 32 del EANI, como las que se enuncian a continuación:

  • Según el texto propuesto, el penúltimo inciso del artículo 32 del EANI agrega que la cautela caduca automáticamente -no solo- transcurridos 3 meses desde la ejecutoria del laudo o de la providencia que resuelve el recurso de anulación, sino -además- de la que ponga fin al proceso arbitral sin que se haya dictado el laudo.
  • La solicitud de medidas cautelares deberá presentarse en escrito separado, este será confidencial para la parte demandada hasta que el tribunal resuelva lo que corresponde según las reglas del CGP o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Si en el escrito de demanda se hace la solicitud de cautelas, esta última no tendrá reserva.
  • Árbitro de emergencia.- El proyecto agrega un segundo parágrafo al artículo 32 del EANI, en el cual introduce la figura de árbitro de emergencia. Al respecto el texto propuesto dispone que “[l]os centros de arbitraje podrán prever la figura del árbitro de emergencia con la función de decidir en forma expedita las solicitudes de medidas cautelares presentadas hasta tanto se instale el tribunal”.
  • En el mismo proyecto de reforma al EANI se señala que una vez el tribunal se instale, el árbitro de emergencia cesa en sus funciones, de manera que el tribunal podrá revocar o modificar las medidas decretadas.
  • La figura del árbitro de emergencia no aplicará en los arbitrajes en que sea parte el Estado.
  • Medidas cautelares judiciales.- Otro parágrafo que pretende introducir el proyecto está relacionado con las facultades de las autoridades judiciales -tanto de lo contencioso administrativo como de la jurisdicción ordinaria- para decretar cautelas.
    • Son procedentes estas medidas cautelares desde la presentación de la demanda arbitral hasta antes de la instalación del tribunal.
    • Instalado el tribunal, podrá modificas o revocar las cautelas decretadas por la autoridad judicial.
    • La autoridad judicial competente es aquella que debería conocer el asunto si no se tramitara ante la justicia arbitral.

13. ¿Qué cambios se proponen en relación con las audiencias de alegatos y de laudo?

Un relevante cambio que se propone en el proyecto, consiste en que, rendidos los alegatos de conclusión, el tribunal señalará fecha en la que notificará el laudo a las partes por medio de un mensaje de datos, eliminándose la audiencia de lectura de la parte resolutiva del laudo vigente en el actual artículo 33 del EANI.

14. ¿Qué cambios se proponen respecto del recurso de anulación de laudos arbitrales?

  • Recurso de anulación de laudos parciales.- El proyecto propone un nuevo inciso del artículo 40 del EANI para precisar que cuando se trate de laudos parciales, el o los recursos de anulación deberán interponerse dentro del mismo plazo en que se haría para el laudo final.
  • Causales de anulación.- Se aclara en relación con la causal tercera de anulación del laudo prevista en el artículo 41 del EANI, que la misma puede invocarse “si el recurrente lo manifiesta en la misma forma y oportunidad enunciadas [esto es, recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia] o si es originada por un hecho posterior, tan pronto haya tenido o debido tener conocimiento del mismo”.
  • Efectos de la interposición del recurso de anulación.- En relación con el artículo 42 del EANI, el proyecto ajusta la redacción aclarando que: i) la interposición del recurso de anulación contra el laudo arbitral “no impide la ejecutoria del laudo ni suspende su cumplimiento”, y que, ii) las entidades públicas condenadas podrán solicitar la suspensión del cumplimiento del laudo “en el acto de interposición del recurso” de anulación.
  • Competencia para resolver el recurso extraordinario de anulación.- El proyecto modifica la competencia en materia de anulación de laudos, radicando en cabeza de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justica la competencia para resolver el recurso extraordinario de anulación, cuando no es parte una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas. Con ello, se erradica de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales dicha competencia, en los términos del actual artículo 46 del EANI.

15. ¿Qué cambios se proponen en relación con el laudo, su registro y archivo?

  • Se señala en el proyecto, que habrá lugar a proferir laudos anticipados con base en los eventos previstos en el artículo 278 del CGP.
  • Se precisa que si en el arbitraje es parte el Estado, el secretario deberá remitir el laudo por medios electrónicos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del laudo o de la notificación de la providencia que resuelva sobre las aclaraciones, correcciones o complementaciones del laudo.
  • Se aclara de forma expresa que el laudo queda ejecutoriado al quedar en firme la providencia que resuelva sobre las aclaraciones, correcciones o complementaciones del laudo mismo, o cuando venza el término para formularlas, sin que existiere ninguna de dichas solicitudes.
  • El proyecto aclara al numeral 5 del artículo 35 del EANI sobre cesación de funciones del tribunal, que ocurre esta situación por la “ejecutoria del laudo final” (no deja simplemente la palabra laudo, como la norma vigente actualmente).
  • Al artículo 38 del EANI se le aclara -con el proyecto de ley- que la firma del laudo arbitral puede ser física o electrónica.
  • En relación con el artículo 47 del EANI sobre el registro del laudo, el proyecto agrega el deber del secretario del tribunal de incluir la constancia sobre la ejecutoria del laudo arbitral.
  • Respecto de los documentos originales que formen parte del expediente, se prevé que hay lugar al desglose, a costa del solicitante, y que se aplicarán las reglas del CGP.
  • Con el proyecto, se agrega un último inciso al artículo 47 del EANI, para señalar que en los arbitrajes ad hoc podrá solicitarse el archivo del expediente a un centro de arbitraje, según la tarifa fijada por el mismo centro para dicho servicio, conforme a lo reglamentado por el Gobierno Nacional.

16. ¿Qué ajustes se proponen en materia de procesos especiales?

El proyecto propone la creación de dos nuevas disposiciones en el EANI (los artículos 57 A, 57 B y 58 A) con el fin de que en ciertos procesos especiales se tengan en cuenta lo regulado por el CGP, a saber:

  • Nuevo artículo 57 A.- Señala que al proceso arbitral, se aplicará lo pertinente a las disposiciones del CGP en los siguientes asuntos:
    • Artículo 374 del CGP: relacionado con la resolución de la compraventa.
    • Artículo 378 del CGP: relacionado con la entrega de la cosa por el tradente al adquirente.
    • Artículo 379 del CGP: relacionado con el proceso de rendición provocada de cuentas.
    • Artículo 380 del CGP: relacionado con el proceso de rendición espontánea de cuentas.
    • Artículo 381 del CGP: relacionado con el pago por consignación.
    • Artículo 384 del CGP: relacionado con el proceso de restitución de inmueble arrendado.
    • Artículo 385 del CGP: relacionado con otros procesos de restitución de tenencia.
  • Nuevo artículo 57 B.- Dispone que en tratándose de laudos arbitrales en los que se decrete la nulidad total del contrato de sociedad, o se decrete la disolución de la sociedad, el laudo deberá ordenar que los administradores convoquen a asamblea o junta para nombrar liquidador. Igualmente precisa, que la liquidación de la sociedad deberá seguir lo dispuesto en el Código de Comercio.
  • Nuevo artículo 58 A.- Reglas abreviadas: El proyecto pretende con la creación de este artículo que, salvo pacto en contrario de las partes, si el proceso arbitral es de cuantía menor a 200 SMLMV -o la fijada por el reglamento del centro de arbitraje que corresponda- se se adelante:
    • Bajo reglas abreviadas que disponga el reglamento del centro de arbitraje.
    • Por medios electrónicos.

17. ¿Qué cambios se proponen en relación con los centros arbitrales y/o sus reglamentos?

  • Tal como se propone en el proyecto para la modificación del artículo 20 sobre instalación del tribunal, “[l]as partes convocadas podrán conocer la demanda desde su presentación en el centro de arbitraje, sin que los reglamentos de los centros lo puedan prohibir”.
  • El proyecto suprime la facultad de los jueces civiles la designación de árbitros regulada en el numeral 4 del artículo 14 y la radica en cabeza de los centros de arbitraje mediante sorteo. Queda entonces la competencia de los jueces civiles del circuito restringida a aquellos casos donde se trate de arbitraje ad hoc, en lo que se refiere a la designación de árbitros. Lo mismo ocurrirá cuando se trate de designaciones de reemplazo.
  • Teniendo en cuenta la modificación que se pretende al artículo 27 del EANI, para la administración de los recursos económicos correspondientes a honorarios y gastos, será necesario que el centro la regule en sus reglamentos y que acredite los requisitos ante el Gobierno Nacional.
  • Previsión de los árbitros de emergencia en los reglamentos de los centros de arbitraje, para procesos en que no es parte el Estado.
  • Como se indicó líneas atrás, con la reforma propuesta en el proyecto al artículo 47 del EANI, se señala que los centros de arbitraje deberán prever lo necesario para archivo del expediente de los arbitrajes ad hoc y determinar la tarifa conforme a lo reglamentado por el Gobierno Nacional.
  • En relación con el artículo 51 del EANI sobre los reglamentos de los centros de arbitraje, se agrega -al numeral 7 en comento- que los procedimientos arbitrales y de amigable composición pueden ser diferente a los establecidos en la ley, siempre y cuando se respeten los principios constitucionales que integran el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad.

2. MODIFICACIONES RELEVANTES AL ARBITRAJE INTERNACIONAL

18. ¿Según el proyecto de reforma del EANI qué se entiende como afectación a los intereses del comercio internacional?

El proyecto agrega al literal c del artículo 62 del EANI que una controversia afecta los intereses del comercio internacional cuando “se refiera a una relación contractual o a una operación económica que implique transferencia de bienes, servicios o fondos a través de una frontera internacional”.

19. ¿Según el proyecto de reforma del EANI, cuando se trata de sociedades extranjeras con varios domicilios, cuál debe tomarse como tal?

Teniendo en cuenta la reforma al numeral 1 del artículo 62 que propone el proyecto, de forma expresa se tiene que “[e]n el caso de sucursales de sociedades extranjeras se tomará como domicilio el de la principal”.

20. ¿Qué cambios se proponen en relación con las medidas cautelares?

El proyecto de reforma introduce una regulación detallada al trámite y los requisitos del decreto y práctica de las medidas cautelares por autoridades judiciales de Colombia, estableciéndose que:

  • El solicitante de la cautela debe acreditar la conducencia, pertinencia, razonabilidad y oportunidad de la medida.
  • El solicitante de la cautela debe aportar copia simple del acuerdo arbitral.
  • Si la documentación es completa, la autoridad judicial admitirá la solicitud y correrá traslado inmediato a la otra parte por 3 días.
  • Vencido el traslado, la autoridad judicial -de inmediato- decidirá dentro de los 10 días siguientes.
  • Cuando el tribunal esté constituido, podrá este mismo decidir sobre el levantamiento, suspensión o modificación de la cautela decretada por la autoridad judicial colombiana.
  • Si, quien obtuvo el decreto y práctica de la cautela, no inicia el arbitraje dentro de los 20 días siguientes a la notificación del auto de decreto de la medida, la autoridad judicial en Colombia la revocará por solicitud del afectado.

 21. ¿Qué cambios se proponen respecto de las normas que regulan el recurso de anulación?

El proyecto de reforma agrega al artículo 79 del EANI, que el recurso de anulación se someterá a lo dispuesto en el artículo 109 del mismo EANI “o a la norma que lo reemplace o lo sustituya” (subrayas ajenas al texto original que indican la adición que hace el texto del proyecto de ley).

3. MODIFICACIONES RELEVANTES AL ARBITRAJE SOCIAL

22. ¿Qué cambios se proponen en relación con los arbitrajes sociales?

  • El proyecto de ley aumenta la cuantía de los arbitrajes sociales de 40 SMLMV a 100 SMLMV, como modificación al artículo 117 del EANI.
  • Se fijan los criterios para determinar quienes pueden acceder a los arbitrajes sociales, señalando que procede respecto de:
    • Personas naturales de estratos 1 y 2.
    • Personas jurídicas cuyos activos no superen los 500 SMLMV y que cumplan los criterios de vulnerabilidad fijados por el Gobierno Nacional.

23. ¿Qué cambios se proponen respecto de los árbitros y secretarios en los arbitrajes sociales?

  • Se señala que es deber profesional de los árbitros brindar los servicios gratuitos en el arbitraje social.
  • Se establece que es los árbitros deben adelantar y concluir mínimo 2 casos de arbitraje social por año, salvo que no se presenten solicitudes.
  • Se precisa de forma puntual que, si en el arbitraje social es parte el Estado, no se aplicarán los límites de procesos arbitrales con parte estatal a los árbitros y secretarios.
  • Se dispone que los árbitros y secretarios no podrán recibir honorario alguno por los arbitrajes sociales.
  • Se determina que los árbitros y secretarios pueden fungir como apoderados de las partes del los arbitrajes sociales.

24. ¿Qué novedades se proponen -en el proyecto- en relación con los centros de arbitraje y los arbitrajes sociales?

El proyecto de reforma del EANI señala expresamente que los centros de arbitraje “podrán celebrar convenios con universidades acreditadas con alta calidad, para que los estudiantes de los consultorios jurídicos representen a las partes en los procesos de arbitraje social”.

4. OTRAS MODIFICACIONES PROPUESTAS

25. ¿Qué papel desempeñan las TIC en los arbitrajes, según el proyecto de reforma?

Desempeñan un rol esencial, tanto que el proyecto que pretende reformar el EANI crea una norma (artículo 38 del proyecto de ley) donde dispone puntualmente que “[e]n todas las actuaciones arbitrales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos”.

26. ¿Cómo es el tránsito de legislación en caso de que se apruebe este proyecto de ley?

Tal como se señala por el mismo artículo 39 del proyecto de ley, dicha reforma solo aplicaría a los procesos arbitrales que se promuevan después de su entrada en vigencia, de manera que los arbitrajes que iniciaron con el EANI -sin reforma- seguirán y culminarán su curso como tal.

El proyecto precisa de forma adicional, que lo previsto en el artículo 1 del proyecto de ley -que se refiere a las modificaciones al pacto arbitral (artículo 3 del EANI) y que incluye regulación sobre el tema societario- aplicará a los pactos de arbitraje celebrados antes de la vigencia de la que se espera se convierta en ley.

27. ¿Qué normas pretende derogar este proyecto de ley?

El proyecto de ley busca únicamente la derogación expresa de dos normas, a saber:

  • El artículo 10 del Decreto 1056 de 1953 (modificado por el Decreto 2106 de 2019).
  • El artículo 40 de la Ley 1258 de 2008.