Derecho

Derecho

Decisiones Relevantes
19 de agosto de 2025

Recurso de anulación de Previsora S.A. Compañía de Seguros contra el laudo arbitral que resolvió las diferencias con Financiera de Desarrollo Nacional S.A.

Mediante sentencia del 20 de junio de 2025 la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (M.P.: Stella María Ayazo, Rad. 110012203000 2025 00924 00) resolvió el recurso de anulación interpuesto, con sustento en las causales previstas en los numerales 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, por la parte convocada en contra del laudo arbitral proferido el 27 de septiembre de 2024 (arbitraje doméstico que fue administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá e integrado por los árbitros Eduardo Grillo (Presidente), Martha Herrera y Maria Fernanda Navas) y que dirimió las controversias surgidas entre Financiera de Desarrollo Nacional S.A. y La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

En la sentencia, además de reiterarse las reglas ya establecidas en la jurisprudencia en torno a la procedencia de las causales de anulación contenidas en los numerales 7 y 9 del artículo 41 del Estatuto Arbitral, se resolvió el siguiente problema jurídico de naturaleza procesal:

1. ¿Las causales de anulación de oficio previstas en el numeral segundo del artículo 108 de la Ley 1563 de 2012 son aplicables, tratándose de un recurso de anulación en contra de un laudo proferido en un arbitraje doméstico?

Este interrogante fue resuelto de forma afirmativa por la Sala, e indicó que “(…) como lo enseña el precepto 108 subsiguiente, la autoridad judicial solo puede pronunciarse de oficio, en sede anulación, sobre los siguientes aspectos: “La autoridad judicial podrá anular el laudo arbitral a solicitud de parte o de oficio: (…) 2. De oficio, cuando: a) Según la ley colombiana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o, b) El laudo sea contrario al orden público internacional de Colombia” (Énfasis añadido). Efectuado el análisis de las causales de anulación de oficio, la Sala consideró que en el caso particular no se configuraba ninguna de ellas. Respecto de la causal prevista en el literal a) de la referida norma, señaló la Sala que no se evidenciaba en el caso sub examine, como sigue: “(…) se observa que los escenarios oficiosos, de facto, se encuentran descartados, comoquiera que, frente al primero, el objeto de litigio arbitral, concretizado en la solicitud de afectación de un contrato constituido en la póliza de seguro de infidelidad y riesgos financieros nro. 1001067, desde luego, era admisible de ser sometido a ese mecanismo alternativo de solución de conflictos en virtud de lo reglado en el artículo 5° de la Ley 1563 de 2012(Énfasis añadido). Acerca de la causal consagrada en el literal b) de la norma en comento, el Tribunal aseveró que en el caso estudiado no se encontraba tampoco acreditada, comoquiera que “(…) se trata de un trámite arbitral surgido entre entidades públicas del orden nacional, en las que se debate los alcances de un acuerdo aseguraticio que no ostenta connotaciones relacionadas con los derechos privado y público internacional(Énfasis añadido).