Derecho

Decisiones Relevantes
18 de agosto de 2022

Recurso de Anulación Laudo Arbitral Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P. contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-.

Por: Martha Isabel Robles Ustariz

La Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 23 de febrero de 2022, radicación No. 11001-03-26-000-2021-00189-00 (67507), con ponencia del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, resolvió el recurso extraordinario de anulación formulado por la parte convocante, Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P., contra el laudo proferido el 4 de junio de 2021 por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para resolver las controversias entre la convocante y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-.

Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P. solicitó la anulación del laudo en tanto consideró que el Tribunal incurrió en las causales 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, es decir que falló en equidad, cuando debía ser en derecho, y desconoció el principio de congruencia. La Sección Tercera declaró infundado el recurso de anulación, pues los argumentos planteados se encontraban basados únicamente en el desacuerdo del convocante con la decisión del tribunal.

En la sentencia se resolvieron los siguientes problemas jurídicos:

1. ¿Se configura fallo en equidad o en conciencia cuando en el laudo no se hace referencia a determinadas pruebas aportadas por las partes?

La Sección Tercera del Consejo de Estado respondió negativamente el interrogante planteado argumentando que ‘‘[sic] sólo constituye una decisión de esta naturaleza aquella en la que el panel arbitral omite en su integridad las pruebas recaudadas para, en su lugar, acudir a la íntima convicción de los árbitros para definir los hechos probados.’’

En ese sentido, la Corporación mencionó que mediante esta causal se busca estudiar si la decisión se fundó ‘‘[…] en normas jurídicas, interpretaciones jurisprudenciales y en las pruebas obrantes en el expediente, sin que sea menester entrar a juzgar en sede de este recurso extraordinario de anulación el acierto o desacierto de los razonamientos jurídicos del panel arbitral, de la aplicación de la ley o de la interpretación que hizo o del mérito que le otorgó al acervo probatorio, pues ello no está previsto dentro de las causales de anulación de laudos arbitrales’’.

2. ¿Pueden los árbitros pronunciarse sobre determinadas materias, aun cuando las partes no lo hayan solicitado en la demanda ni puesto de presente en los hechos o excepciones que se alegan?

El Consejo de Estado resolvió de manera afirmativa el cuestionamiento, pues ‘‘[…] la jurisprudencia de la Sección Tercera ha sostenido que el examen del principio de congruencia es relativo, en tanto existen eventos en los que los árbitros deben entrar a pronunciarse sobre determinadas materias, aun cuando las partes no lo hayan solicitado en la demanda ni puesto de presente en los hechos o excepciones que se alegan, sin que ello implique la configuración de la causal de anulación prevista en el numeral 9° de la Ley 1563 de 2012 […]’’. Estos son:

  1. Cuando se encuentren probados los hechos que constituyen una excepción, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa.
  2. Los presupuestos procesales del arbitraje.
  3. Aquellos casos que atañen al orden público, siempre y cuando aparezca de modo manifiesto.

En los casos de restituciones mutuas en asuntos de nulidad del contrato.