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Decisiones Relevantes
31 de marzo de 2026

Recurso De Anulación Rad. 110012203000 2025 02529 00 – Arbitraje Nacional. Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 9 de febrero de 2026

Mediante providencia del 9 de febrero de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia de la magistrada Stella María Ayazo Perneth, resolvió nuevamente[1] el recurso de anulación promovido por Seguros del Estado S.A., en calidad de llamada en garantía, contra el laudo proferido el 20 de diciembre de 2024 por un tribunal arbitral del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Talid – Bogotá, así como contra su providencia complementaria de 25 de febrero de 2025. La Sala declaró infundado el recurso y condenó en costas a la recurrente.

En esta providencia, el Honorable Tribunal Superior de Bogotá resolvió el siguiente problema jurídico de carácter procesal:

¿El Laudo complementario se profirió por fuera del término del proceso arbitral, en los términos de la causal sexta del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, por el hecho de que la prórroga del plazo para decidir fue solicitada únicamente por la parte convocante?

La Sala respondió de manera negativa. Esta consideró que no se configuró la causal sexta de anulación prevista en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, pues la decisión de aclaración, adición y corrección del laudo fue proferida dentro del término legalmente habilitado. Para ello, destacó que el 11 de diciembre de 2024 el árbitro prorrogó a solicitud de una de las partes por tres meses el plazo para decidir, de manera que la providencia complementaria expedida el 25 de febrero de 2025 se dictó oportunamente.

De manera adicional, el Tribunal descartó la tesis de la recurrente según la cual la prórroga carecía de validez por no haber sido solicitada conjuntamente por todas las partes del trámite arbitral. A partir de una interpretación gramatical, sistemática y teleológica del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, concluyó que la expresión “las partes” no impone una solicitud unánime o de consuno, sino que habilita la petición por cualquiera de ellas o por sus apoderados con facultad expresa, siempre que no se exceda el límite legal de las prórrogas. En efecto afirmó: “la expresión “las partes” no puede equipararse, sin más, a la exigencia de una actuación de consuno

En ese sentido, la Sala precisó que exigir una solicitud conjunta equivaldría a incorporar un requisito que el legislador no consagró y que, además, sería contrario a la finalidad del arbitraje, consistente en permitir una adecuada resolución del litigio sin someter la decisión a obstáculos no previstos por la ley. Asimismo, resaltó que Seguros del Estado S.A. ni siquiera asistió a la audiencia en la que se dispuso la ampliación del término.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que la providencia complementaria del laudo no fue extemporánea y, por ende, que no prosperaba la causal de anulación invocada.

Aclaración.- El Departamento de Derecho Procesal reitera que la difusión de las providencias no necesariamente implica que se comparta lo decidido, pues lo que se publica se hace con fines de ilustrar a la academia y a la comunidad jurídica.


[1] Debe resaltarse que esta Providencia se emitió en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de tutela STC132-2026. Dicha corporación amparó los derechos de Seguros del Estado S.A. al evidenciar un defecto fáctico en la decisión inicial del Tribunal, de 28 de octubre de 2025 , pues este ignoró que la aseguradora sí había advertido oportunamente sobre el vencimiento del término arbitral y había declarado infundado el recurso. En consecuencia, la Corte dejó sin efectos esa primera providencia y ordenó emitir esta nueva decisión de fondo.