Derecho

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SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 497. REQUERIMIENTO AL ALBACEA. 

Desde la demanda de apertura del proceso de sucesión, cualquiera de los herederos podrá pedir que se requiera al albacea para que exprese si acepta el cargo, en los términos y para los fines del artículo 1333 del Código Civil.

ARTÍCULO 496. ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA. 

Desde la apertura del proceso de sucesión, hasta cuando se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes, la administración de estos se sujetará a las siguientes reglas: 1. La tendrá el albacea con tenencia de bienes y a falta de este los herederos que hayan aceptado la […]

ARTÍCULO 495. OPCIÓN ENTRE PORCIÓN CONYUGAL O MARITAL Y GANANCIALES

Cuando el cónyuge o compañero permanente pueda optar entre porción conyugal y gananciales deberá hacer la elección antes de la diligencia de inventario y avalúos. En caso de que haya guardado silencio se entenderá que optó por gananciales. Si no tuviere derecho a estos, se entenderá que eligió por aquella. […]

ARTÍCULO 493. ACEPTACIÓN POR LOS ACREEDORES DEL ASIGNATARIO

Con el fin de iniciar el proceso de sucesión o para intervenir en él, mientras no se haya proferido sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes, cualquier acreedor de un heredero o legatario que hubiere repudiado la asignación, podrá solicitar al juez que lo autorice para aceptarla hasta […]

ARTÍCULO 491. RECONOCIMIENTO DE INTERESADOS.

Para el reconocimiento de interesados se aplicarán las siguientes reglas: 1. En el auto que declare abierto el proceso se reconocerán los herederos, legatarios, cónyuge, compañero permanente o albacea que hayan solicitado su apertura, si aparece la prueba de su respectiva calidad. 2. Los acreedores podrán hacer valer sus créditos […]

ARTÍCULO 490. APERTURA DEL PROCESO.

Presentada la demanda con los requisitos legales y los anexos, el Juez declarará abierto el proceso de sucesión, ordenará notificar a los herederos conocidos y al cónyuge o compañero permanente, para los efectos previstos en el artículo 492, así como emplazar a los demás que se crean con derecho a […]

ARTÍCULO 489. ANEXOS DE LA DEMANDA

Con la demanda deberán presentarse los siguientes anexos: 1. La prueba de la defunción del causante. 2. Copia del testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias, y de su apertura y publicación, según el caso. 3. Las pruebas de estado civil que acrediten el grado de parentesco […]

ARTÍCULO 488. DEMANDA

Desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el artículo 1312 del Código Civil o el compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión. La demanda deberá contener: 1. El nombre y vecindad del demandante e indicación del interés que le […]