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18 de mayo de 2021

Sentencia de tutela contra providencia judicial: Proceso arbitral promovido por el Consorcio Vial Isla Barú contra el Distrito judicial de Cartagena.

Por: Laura Huertas Montero

Mediante sentencia del 1 de diciembre de 2020, la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Alberto Montaña Plata, Exp: 1001-03-15-000-2020-03325- 01(AC), conoció en segunda instancia de una acción de tutela planteada por la sociedad KMC, en contra de un auto dictado por un Tribunal Arbitral dentro de un proceso convocado por el Consorcio Vial Isla Barú en contra el Distrito de Cartagena. El Tribunal en este caso decretó de oficio una medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de obras y contratos en el Terraplén Protector del Sector Playetas de la Isla de Barú que fueran similares al contrato que era objeto de controversia en dicho proceso. Dentro de estos contratos que fueron objeto de suspensión, se vio afectado un contrato de obra pública suscrito entre la sociedad accionante, quien es un tercero completamente ajeno a dicha controversia arbitral y no se encuentra cobijado por el pacto arbitral y el Distrito de Cartagena.

De esta manera, la sociedad KMC formuló la acción de tutela contra la referida providencia proferida por el Tribunal Arbitral, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y de defensa, al haberse visto afectado por la medida cautelar decretada en dicho proceso, sin haber sido vinculado en debida forma y sin habérsele permitido manifestar si adhería o no al pacto arbitral que sustentaba la competencia de los árbitros en ese caso. Así mismo, la tutelante consideró que se había decretado la medida cautelar de suspensión de un contrato que no estaba cobijado por el alcance de la cláusula compromisoria pactada entre las partes.

Dentro de los problemas jurídicos que abordó el Consejo de Estado en esta sentencia, se desea destacar el siguiente:

¿El decreto de una medida cautelar por parte de un Tribunal de Arbitraje vulnera el derecho al debido proceso de las partes, cuando esta competencia no está consignada en el pacto arbitral?

Este interrogante fue resuelto de forma afirmativa. Esta corporación consideró en este caso concreto que la medida cautelar por parte del Tribunal Arbitral había excedido la competencia establecida en el pacto arbitral y, por consiguiente, había vulnerado el derecho al debido proceso de la sociedad accionante:

[…] 38. Para la Sala también es evidente que el decreto de la medida cautelar violó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues desconoció las normas del CPACA, que se refieren al decreto y práctica de medidas cautelares, las cuales debían ser consideradas y aplicadas por el Tribunal Arbitral, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 32 de la ley 1563 de 2012.

  1. En efecto, el Tribunal, al decretar la medida cautelar, debió haber advertido que se iba a pronunciar sobre las pretensiones relativas al contrato de obra pública –cuyo contratista era el accionante–. Por otra parte, el Tribunal tampoco consideró los artículos 23214 y 24015 del CPACA, los cuales están dirigidos a garantizar los derechos de los terceros que puedan resultar afectados con una medida cautelar.
  2. Así las cosas, para la Sala está probado que la medida cautelar impactó el contrato de obra pública, y, en consecuencia, afectó a KMC, sociedad que no hace parte del trámite arbitral existente entre el Consorcio Vial Isla Barú y el Distrito de Cartagena”.

Con fundamento en estos razonamientos, la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió dejar sin efectos el auto mediante el cual el Tribunal Arbitral decretó la medida cautelar de oficio.

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