Derecho

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TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS

ARTÍCULO 247. VALORACIÓN DE MENSAJES DE DATOS.

Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud.  La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas […]

ARTÍCULO 246. VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS.

Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.  Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o […]

ARTÍCULO 245. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS. 

Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia.    Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello. 

ARTÍCULO 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO.

Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.  Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados […]

ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS.

Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.  Los documentos son públicos o […]

ARTÍCULO 242. APRECIACIÓN DE LOS INDICIOS. 

El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren sen el proceso. 

ARTÍCULO 238. PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN.

En la práctica de la inspección se observarán las siguientes reglas:  La diligencia se iniciará en el juzgado o en el lugar ordenado y se practicará con las partes que concurran; si la parte que la pidió no comparece el juez podrá abstenerse de practicarla. En la diligencia el juez […]