Derecho

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TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS

ARTÍCULO 217. CITACIÓN DE LOS TESTIGOS.

La parte que haya solicitado el testimonio deberá procurar la comparecencia del testigo. Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte que solicitó la prueba lo requiera, el secretario los citará por cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el […]

ARTÍCULO 216. TESTIMONIO DE AGENTES DIPLOMÁTICOS Y DE SUS DEPENDIENTES.

Cuando se requiera el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera o de una persona de su comitiva o familia o de un dependiente, se enviará carta rogatoria a aquél por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores con copia de lo conducente, para que si lo tiene a bien […]

ARTÍCULO 214. GASTOS DEL TESTIGO.

Una vez rendida la declaración, el testigo podrá pedir al juez que ordene pagarle el tiempo que haya empleado en el transporte y la declaración. Si hubiere necesitado trasladarse desde otro lugar se le reconocerán también los gastos de alojamiento y alimentación. 

ARTÍCULO 213. DECRETO DE LA PRUEBA.

Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente.

ARTÍCULO 212. PETICIÓN DE LA PRUEBA Y LIMITACIÓN DE TESTIMONIOS.

Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba.  El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no […]

ARTÍCULO 211. IMPARCIALIDAD DEL TESTIGO.

Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.  La tacha deberá formularse con expresión de […]

ARTÍCULO 210. INHABILIDADES PARA TESTIMONIAR.

Inciso derogado por el artículo 61 de la Ley 1996 de 2019. Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado quienes al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones sicológicas graves, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes […]

ARTÍCULO 209. EXCEPCIONES AL DEBER DE TESTIMONIAR.

No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión:  Los ministros de cualquier culto admitido en la República. Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto […]