El Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado se complace en presentar el nuevo Código General del Proceso COMENTADO, disponible en línea de forma gratuita. En esta plataforma, podrás acceder a los valiosos aportes de nuestros destacados docentes, quienes aportan su vasta experiencia y conocimientos acumulados a lo largo de los años. Esta herramienta está diseñada para facilitar el estudio y la comprensión del derecho procesal, ofreciendo comentarios detallados y análisis profundos. Te invitamos a explorar y aprovechar este recurso excepcional.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo I Disposiciones generales
Texto del artículo:
A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá:
Comentario:
El proceso de insolvencia de persona natural no comerciante es uno de los procesos de esta naturaleza que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 1116 de 2006, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de esta disposición. Se entiende por persona natural no comerciante, aquella persona física que no ejerce, de manera profesional, ninguno de los actos de comercio descritos en el artículo 20 del Código de Comercio.
A través de este procedimiento, la persona natural no comerciante podrá realizar una de tres cosas: 1. celebrar un acuerdo de reorganización de la totalidad de sus pasivos con todos sus acreedores; 2. Obtener la convalidación, por parte de los autorizados en el artículo 533 de los acuerdos de reorganización alcanzados con sus acreedores; o, 3. Liquidar su patrimonio.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo I Disposiciones generales
Texto del artículo:
Los procedimientos contemplados en el presente título sólo serán aplicables a las personas naturales no comerciantes.
Las reglas aquí dispuestas no se aplicarán a las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.
Comentario:
Esta norma marca la excepción al ámbito de aplicación de este proceso a personas que no tengan la calidad de comerciantes. Las personas naturales no comerciantes que actúen como controlantes de sociedades mercantiles o que hagan parte de un grupo empresarial deberán acudir a los procesos de insolvencia previstos en el régimen general de la ley 1116 de 2006.
Al respecto, para determinar si existe una situación de control por parte de una persona natural sobre una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, deberá acudirse a los criterios establecidos en el artículo 27 de la Ley 222 de 1995. La Superintendencia de Sociedades ha establecido que, a pesar de que la situación de control por parte de una persona natural no la convierte en comerciante, “difícilmente puede entenderse que la persona natural que ejercer el control, no tenga la condición de comerciante, según los términos establecidos en el artículo 10 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 20 del mismo estatuto”306.
Notas al pie de página del comentario:
306: Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-176895 del 27 de noviembre de 2018.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo I Disposiciones generales
Texto del artículo:
Conocerán de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos, a través de los conciliadores inscritos en sus listas. Las notarías del lugar de domicilio del deudor, lo harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento.
Los abogados conciliadores no podrán conocer directamente de estos procedimientos, y en consecuencia, ellos sólo podrán conocer de estos asuntos a través de la designación que realice el correspondiente centro de conciliación.
Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni notaría, el deudor podrá, a su elección, presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliación o notaría que se encuentre en el mismo circuito judicial o círculo notarial, respectivamente.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional dispondrá lo necesario para garantizar que todos los conciliadores del país reciban capacitación permanente sobre el procedimiento de insolvencia para persona natural no comerciante.
Comentario:
Esta norma establece quiénes son competentes para conocer de dos de los tres procesos de insolvencia de la persona natural no comerciante: 1. negociación de deudas y; 2. convalidación de acuerdos privados alcanzados entre el deudor y sus acreedores. Ambos procedimientos fueron asignados al conocimiento de los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quienes actúan a través de sus conciliadores debidamente inscritos. Además, las notarías, a través de sus notarios y conciliadores inscritos, pueden adelantar estos procesos.
Es necesario destacar que los notarios pueden adelantar directamente este tipo de procesos. Los notarios no se encuentran investidos de funciones jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política. Con lo cual, es posible concluir que el legislador no previó que estos procesos tuvieran el carácter de procesos jurisdiccionales, conclusión que se refuerza con la norma que asigna la decisión de controversias a los jueces civiles municipales (art. 534).
Los requisitos, derechos, deberes y responsabilidades de los conciliadores y de los notarios habilitados para adelantar estos procesos se encuentran reglamentados en el Capítulo 4 del Decreto 1069 de 2015 Sector Justicia y del Derecho.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo I Disposiciones generales
Texto del artículo:
De las controversias previstas en este título conocerá, en única instancia, el juez civil municipal del domicilio del deudor o del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o validación del acuerdo.
El juez civil municipal también será competente para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial.
PARÁGRAFO. El juez que conozca la primera de las controversias que se susciten en el trámite previsto en esta ley, conocerá de manera privativa de todas las demás controversias que se presenten durante el trámite o ejecución del acuerdo. En estos eventos no habrá lugar a reparto.
Comentario:
Esta norma otorga competencia a los jueces civiles municipales para conocer de las controversias que puedan presentarse entre el deudor y sus acreedores, o entre estos, dentro del trámite de negociación de deudas o de convalidación del acuerdo privado.
En el trámite de estos dos procedimientos, es posible que las partes en negociación tengan diferencias sobre aspectos importantes en la negociación, como por ejemplo, la calificación de los créditos, la existencia de prelaciones legales, garantías mobiliarias, etc. En este caso, debido a que los procesos de negociación de deudas o de convalidación del acuerdo privado no tienen naturaleza jurisdiccional, la decisión de este tipo de controversias debe sustraerse del conocimiento de los centros de conciliación o los notarios, para ser resueltas por un juez.
El parágrafo contiene un ejemplo de una atribución de competencia por factor de conexión, pues el juez que conozca en primer lugar de una controversia es el competente para conocer de todas las demás que lleguen a presentarse en el curso del trámite.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo I Disposiciones generales
Texto del artículo:
Los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los notarios y los centros de conciliación privados podrán cobrar por sus servicios.
Las expensas que se causen dentro de dichos procedimientos deberán ser asumidas por la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en las reglas generales del presente código.
En el evento en que las expensas no sean canceladas, se entenderá desistida la solicitud.
Son expensas causadas en dichos procedimientos, las relacionadas con comunicaciones, remisión de expedientes y demás gastos secretariales.
Comentario:
os operadores para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdos pueden ser públicos o privados. En el caso de personas de derecho público y de facultades de derecho, la oferta de estos servicios debe ser gratuita. Por el contrario, los centros de conciliación privados o los servicios ofrecidos por las notarías pueden ser prestados a cambio de una contraprestación económica.
Las tarifas de los centros de conciliación privados se encuentran reguladas en el artículo 2.2.4.4.7.2. del Decreto 1069 de 2015 Sector Justicia y del Derecho. Su cálculo se realiza en un porcentaje sobre la totalidad del capital de los créditos del deudor. En el caso de las notarías, la Superintendencia de Notariado y Registro debe establecer las tarifas, dentro de los límites fijados para los centros de conciliación privados.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo I Disposiciones generales
Texto del artículo:
El Gobierno Nacional reglamentará las tarifas que podrán cobrar los centros de conciliación y las notarías para tramitar de los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo. Dichas tarifas no pueden constituir una barrera de acceso al procedimiento aquí previsto, deben ser acordes con la situación de insolvencia de la persona natural y no deben impedir a los centros de conciliación privados prestar el servicio.
Comentario:
Las tarifas de los centros de conciliación privados se encuentran reguladas en el artículo 2.2.4.4.7.2. del Decreto 1069 de 2015 Sector Justicia y del Derecho. Su cálculo se realiza en un porcentaje sobre la totalidad del capital de los créditos del deudor. En el caso de las notarías, la Superintendencia de Notariado y Registro debe establecer las tarifas, dentro de los límites fijados para los centros de conciliación privados.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo I Disposiciones generales
Texto del artículo:
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, el conciliador tendrá las siguientes facultades y atribuciones en relación con el procedimiento de negociación de deudas:
PARÁGRAFO. Es deber del conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles protegidos constitucionalmente.
Comentario:
La norma establece las funciones y atribuciones de los conciliadores dentro de los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdos privados. En principio, las funciones del conciliador son las generales de todo conciliador en cualquier tipo de trámite de esta naturaleza: dar trámite a la solicitud, informar a las partes sobre el objeto de la conciliación, ilustrar a las partes sobre la figura de la conciliación, proponer fórmulas de arreglo, velar por el respeto de la ley y dar fe del acuerdo alcanzado.
A diferencia de la conciliación extrajudicial en materia civil, el conciliador no se encuentra habilitado expresamente a improbar el acuerdo. Sin embargo, el mandato contenido en el parágrafo parece habilitar al conciliador para que, de afectarse derechos ciertos e indiscutibles o mínimos e intransigibles, pueda adoptar todas las medias tendientes a superar esta situación, entre la que se encontraría la de no dar aprobación al acuerdo.
Es importante destacar que la competencia del conciliador no se extiende a la resolución de controversias jurídicas sobre la existencia, prelación o graduación de los créditos, pues esto se encuentra tribuido al juez civil municipal.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
Para los fines previstos en este título, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.
Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
Comentario:
Este artículo prevé el supuesto de inicio de un procedimiento de negociación de deudas: la cesación de pagos de la persona natural no comerciante. La cesación de pagos se produce en cualquiera de dos hipótesis. En la primera, cuando la persona natural no comerciante presenta un incumplimiento de 90 o más días, de al menos dos obligaciones, con al menos dos acreedores, y que dichas deudas correspondan a, por lo menos, el 50% del total de sus pasivos. Esta hipótesis también se aplica cuando la persona natural no comerciante no es el deudor directo de la obligación sino un garante.
En el segundo supuesto, la persona natural no comerciante debe ser objeto de al menos dos procesos ejecutivos o de jurisdicción activa, cuyo monto corresponda a por lo menos el 50% del total de sus obligaciones. En este caso, los procesos ejecutivos pueden dirigirse contra la persona natural no comerciante en carácter de deudor principal o como garante.
A diferencia del régimen general de la ley 1116 de 2006, a la persona natural no comerciante no se le permite el ingreso al proceso de negociación de deudas, cuando se encuentre en una hipótesis de incapacidad de pago inminente.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos:
PARÁGRAFO PRIMERO. La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y su capacidad de pago.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La relación de acreedores y de bienes deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.
Comentario:
Mediante la solicitud de ingreso al procedimiento de negociación de deudas, la persona natural no comerciante está haciendo una relación de todos sus pasivos, los cuales serán objeto de negociación durante el procedimiento. Adicionalmente, y como principal insumo para la labor del conciliador, deberá presentar un plan de negociación, en el cual, respetando la prelación de créditos establecida en la ley, se propondrá un plan de pagos de los pasivos.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
En la propuesta de negociación de deudas, el deudor podrá incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.
Comentario:
Teniendo en cuenta que la dación en pago implica la sustitución de la prestación originalmente debida, es necesario que en la propuesta de negociación de deudas se especifique si pretende pagarse un pasivo mediante la entrega de un bien, distinto al pactado. Esta oferta de dación en pago, para que resulte procedente, debe ser entonces aceptada por el acreedor, quien, de conformidad con el artículo 1627 del CC tiene derecho a recibir exactamente lo que se le debe.