Derecho

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ARTÍCULO 279. FORMALIDADES. 

Salvo los autos que se limiten a disponer un trámite, las providencias serán motivadas de manera breve y precisa. No se podrá hacer transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente. Las citas jurisprudenciales y doctrinales se limitarán a las que sean estrictamente necesarias para […]

ARTÍCULO 278. CLASES DE PROVIDENCIAS. 

Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias.  Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación […]

ARTÍCULO 277. FACULTADES DE LAS PARTES.

Rendido el informe, se dará traslado a las partes por el término de tres (3) días, dentro del cual podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste a los asuntos solicitados.   

ARTÍCULO 276. OBLIGACIÓN DE QUIEN RINDE EL INFORME.

El juez solicitará los informes indicando en forma precisa su objeto y el plazo para rendirlos. La demora, renuencia o inexactitud injustificada para rendir el informe será sancionada con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin perjuicio de las demás sanciones a que […]

ARTÍCULO 275. PROCEDENCIA.

A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal. […]

ARTÍCULO 274. SANCIONES AL IMPUGNANTE VENCIDA.

Cuando la tacha de falsedad se decida en contra de quien la propuso, se condenará a este a pagar a quien aportó el documento el valor del veinte por ciento (20%) del monto de las obligaciones contenidas en él, o de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales […]

ARTÍCULO 273. COTEJO DE LETRAS O FIRMAS.

Para demostrar la autenticidad o la falsedad podrá solicitarse un cotejo con las letras o firmas de los siguientes documentos:  Escrituras públicas firmadas por la persona a quien se atribuye el documento. Documentos privados reconocidos expresamente o declarados auténticos por decisión judicial en que aparezca la firma, la letra, la […]

ARTÍCULO 272. DESCONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO.

En la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento. La misma regla se aplicará a los documentos dispositivos y representativos emanados de terceros.  No se tendrá en cuenta el […]

ARTÍCULO 271. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE FALSEDAD.

Cuando se declare total o parcialmente falso un documento el juez lo hará constar así al margen o a continuación de él, en nota debidamente especificada. Si la falsedad recae sobre el original de un documento público, el juez la comunicará con los datos necesarios a la oficina de origen […]

ARTÍCULO 270.TRÁMITE DE LA TACHA.

Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos.  Cuando el documento tachado de falso haya sido aportado en copia, el juez podrá exigir que se presente el original.  El juez […]