Derecho

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ARTÍCULO 298. CUMPLIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.

Las medidas cautelares se cumplirán inmediatamente, antes de la notificación a la parte contraria del auto que las decrete. Si fueren previas al proceso se entenderá que dicha parte queda notificada el día en que se apersone en aquel o actúe en ellas o firme la respectiva diligencia.   Los oficios […]

ARTÍCULO 297. REQUERIMIENTOS Y ACTOS ANÁLOGOS.

Los requerimientos y otros actos análogos ordenados por el juez se entenderán surtidos con la notificación del respectivo auto y la exhibición de los documentos que en cada caso exija la ley.   El notificado, en el acto de la notificación, o dentro del término de ejecutoria, podrá hacer las observaciones […]

ARTÍCULO 296. NOTIFICACIÓN MIXTA.

El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo se notificarán por estado al demandante antes de su notificación personal o por aviso al demandado.

ARTÍCULO 295. NOTIFICACIONES POR ESTADO.

Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el Secretario. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar:   La determinación de cada […]

ARTÍCULO 294. NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS.

Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque no hayan concurrido las partes.  

ARTÍCULO 293. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código.  

ARTÍCULO 292. NOTIFICACIÓN POR AVISO.

Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar personalmente, se hará por medio de aviso que deberá expresar […]

ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Para la práctica de la notificación personal se procederá así:   Las entidades públicas se notificarán personalmente en la forma prevista en el artículo 612 de este código.  Las entidades públicas se notificarán de las sentencias que se profieran por fuera de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo […]

ARTÍCULO 290. PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:   Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo.  A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos.   Las que ordene la […]