Derecho

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ARTÍCULO 229. DISPOSICIONES DEL JUEZ RESPECTO DE LA PRUEBA PERICIAL.

El juez, de oficio o a petición de parte, podrá disponer lo siguiente:  Adoptar las medidas para facilitar la actividad del perito designado por la parte que lo solicite y ordenar a la otra parte prestar la colaboración para la práctica del dictamen, previniéndola sobre las consecuencias de su renuencia. […]

ARTÍCULO 228. CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN.

La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) […]

ARTÍCULO 227. DICTAMEN APORTADO POR UNA DE LAS PARTES.

La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún […]

ARTÍCULO 226. PROCEDENCIA. 

La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.  Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito.  No serán admisibles los dictámenes periciales que versen […]

ARTÍCULO 225. LIMITACIÓN DE LA EFICACIA DEL TESTIMONIO.

La prueba de testigos no podrá suplir el escrito que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato.  Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o convención, o el correspondiente pago, la falta de documento o de un principio de prueba […]

ARTÍCULO 223. CAREOS.

El juez, si lo considera conveniente, podrá ordenar careos de las partes entre sí, de los testigos entre sí y de éstos con las partes, cuando advierta contradicción.   

ARTÍCULO 222. RATIFICACIÓN DE TESTIMONIOS RECIBIDOS FUERA DEL PROCESO.

Sólo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que ésta lo solicite.  Para la ratificación se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción […]

ARTÍCULO 221. PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO.

La recepción del testimonio se sujetará a las siguientes reglas:  El juez interrogará al testigo acerca de su nombre, apellido, edad, domicilio, profesión, ocupación, estudios que haya realizado, demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad y si existe en relación con él algún motivo que afecte su imparcialidad. A […]

ARTÍCULO 220. FORMALIDADES DEL INTERROGATORIO.

Los testigos no podrán escuchar las declaraciones de quienes les precedan.  Presente e identificado el testigo con documento idóneo a juicio del juez, éste le exigirá juramento de decir lo que conozca o le conste sobre los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento, previniéndole sobre la […]