Derecho

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ARTÍCULO 128. PRECLUSIÓN DE LOS INCIDENTES

El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.

ARTÍCULO 127. INCIDENTES Y OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS

Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.

ARTÍCULO 126. TRÁMITE PARA LA RECONSTRUCCIÓN

En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así: 1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio. 2. El juez […]

ARTÍCULO 125. REMISIÓN DE EXPEDIENTES, OFICIOS Y DESPACHOS

La remisión de expedientes, oficios y despachos se hará por cualquier medio que ofrezca suficiente seguridad. El juez podrá imponer a las partes o al interesado, cargas relacionadas con la remisión de expedientes, oficios y despachos. En los despachos en los que se encuentre habilitado el Plan de Justicia Digital, […]

ARTÍCULO 124. RETIRO DE EXPEDIENTE

Mientras esté en trámite el proceso el expediente no podrá ser retirado del juzgado. El informe requerido por autoridad competente sobre una actuación judicial, no podrá sustituirse por la remisión del expediente.

ARTÍCULO 123. EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES

Los expedientes solo podrán ser examinados: 1. Por las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan. 2. Por los abogados inscritos que no […]

ARTÍCULO 122. FORMACIÓN Y ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES

De cada proceso en curso se formará un expediente, en el que se insertará la demanda, su contestación, y los demás documentos que le correspondan. En él se tomará nota de los datos que identifiquen las grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias. En aquellos juzgados en los […]

ARTÍCULO 121. DURACIÓN DEL PROCESO

Salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada. Del mismo […]

ARTÍCULO 119. RENUNCIA DE TÉRMINOS

Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia podrá hacerse verbalmente en audiencia, o por escrito, o en el acto de la notificación personal de la providencia que lo señale.