Derecho

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19 de noviembre de 2021

Laudo Arbitral Junta Nacional de Calificación de Invalidez contra SOAIN Software Associates S.A.S.

Por: Mónica Alejandra León Gil

Por medio del laudo del 20 de septiembre de 2021, el Tribunal Arbitral -instalado el 31 de agosto de 2020- adelantado en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá dirimió la controversia entre la Junta Nacional de Calificación de Invalidez contra SOAIN Software Associates S.A.S., con ocasión al contrato de prestación de servicios y suministro de software celebrado por estas .

En el laudo arbitral, el Tribunal decidió -principalmente- i) estimar las pretensiones de la parte convocante relativas al incumplimiento del contrato por parte de la convocada, ii) declarar parcialmente probada la excepción de fondo consistente en la ausencia de la certeza del daño como requisito axiológico de la responsabilidad, y iii) declarar probada la tacha frente a una testigo.

Estos son algunos de los interrogantes resueltos por el Tribunal integrado por los árbitros Mónica Janer Santos, Ricardo Urdaneta Holguín y Luis Guillermo Acero (Presidente).

¿Cuál es el rol del Ministerio Público al interior de los procesos arbitrales?

En la decisión en comento, el Tribunal de arbitraje manifestó que debe hacerse referencia directa al Código General del Proceso (CGP) y al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por cuanto el Estatuto de Arbitraje no consagra norma especial al respecto.

En este sentido, el CGP establece en el artículo 45 numeral 4 que -ante la ausencia de norma expresa- el Ministerio Público ejercerá sus funciones en los arbitrajes “a través de quien fuere competente en caso de haberse tramitado el proceso ante un juez”. Adicionalmente, el mismo estatuto procesal en el artículo 46 determina que el Ministerio Público está facultado para intervenir en todo proceso con el fin de defender el ordenamiento jurídico, las garantías fundamentales y los derechos sociales, económicos, culturales y colectivos, además, tendrá amplias facultades como sujeto procesal especial, dentro de las cuales se encuentran, interponer recursos, emitir conceptos, formular incidentes de nulidades y realizar actividades de solicitud, aporte y contradicción de medios probatorios.

En suma de lo anterior, el CPACA consagra en el artículo 303 que dentro de las atribuciones del Ministerio Público en materia contencioso administrativa pueda solicitar la nulidad absoluta de los contratos estatales.