Derecho

Derecho

LIBRO TERCERO: PROCESOS.

ARTÍCULO 479. MEDIDAS POLICIVAS

 Las autoridades de policía podrán adoptar únicamente la medida sobre aposición de sellos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 477; concluida la diligencia, lo actuado se remitirá al juez que fuere competente para el proceso de sucesión, quien levantará los sellos como lo dispone el artículo precedente y dará aviso […]

ARTÍCULO 478. TERMINACIÓN DE LA GUARDA

Si dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia no se hubiere promovido el proceso de sucesión, el juez levantará las anteriores medidas, salvo que se haya solicitado el secuestro de los mismos.   

ARTÍCULO 477. PRÁCTICA DE LA GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS

Para la práctica de la guarda y aposición de sellos, el juez procederá así:    Hará una lista de los muebles domésticos de uso cotidiano, y los dejará en poder de su tenedor, si lo hubiere y este lo solicitare.   Hará una relación de los libros de cuenta y […]

ARTÍCULO 476. GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la defunción del causante, toda persona que pruebe al menos sumariamente su interés efectivo o presunto en el proceso de sucesión podrá pedir que los muebles y documentos del difunto se aseguren bajo llave y sello.    A la […]

ARTÍCULO 475. REDUCCIÓN A ESCRITO DEL TESTAMENTO VERBAL

La petición para reducir a escrito el testamento verbal deberá presentarse al juez del lugar donde se otorgó, dentro de los treinta (30) días siguientes a la defunción del testador, y se sujetará a las siguientes reglas:    Al escrito se acompañará la prueba de la muerte del testador, y […]

ARTÍCULO 474. PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO OTORGADO ANTE CINCO (5) TESTIGOS

 Para la publicación del testamento otorgado ante cinco (5) testigos se procederá así:    La petición deberá dirigirse al juez del lugar donde se otorgó, acompañada del escrito que lo contenga y de la prueba de la defunción del testador.    El juez ordenará la citación de los testigos instrumentales […]

ARTÍCULO 472. COMISIONES

Cuando haya lugar a comisiones, los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva deberán conferirlas de preferencia a otro empleado de la misma clase, de igual o inferior categoría, sin perjuicio de que puedan comisionar a los jueces municipales. 

ARTÍCULO 471. ACUMULACIÓN DE DEMANDAS Y PROCESOS, Y CITACIÓN DE ACREEDORES HIPOTECARIOS

En los procesos de jurisdicción coactiva no es admisible acumulación de demandas ni de procesos con títulos distintos a los determinados en el artículo 469.  Si del respectivo certificado del registrador resulta que los bienes embargados están gravados, el funcionario ejecutor hará saber al acreedor la existencia del proceso, mediante notificación […]

ARTÍCULO 470. EMBARGOS

Si el deudor no denuncia bienes para el pago o los denunciados no fueren suficientes, el funcionario ejecutor solicitará toda clase de datos sobre los que a aquel pertenezcan, y las entidades o personas a quienes se les soliciten deberán suministrarlos, so pena de que se les impongan multas sucesivas […]

ARTÍCULO 469. TÍTULOS EJECUTIVOS

   Sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, también prestan mérito ejecutivo en las ejecuciones por jurisdicción coactiva:  Los alcances líquidos declarados por las contralorías contra los responsables del erario, contenidos en providencias definitivas y ejecutoriadas. Las resoluciones ejecutoriadas de funcionarios administrativos o de policía, que impongan multas a […]