Derecho

Derecho

LIBRO TERCERO: PROCESOS.

ARTÍCULO 448. SEÑALAMIENTO DE FECHA PARA REMATE

Ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución, el ejecutante podrá pedir que se señale fecha para el remate de los bienes que lo permitan, siempre que se hayan embargado, secuestrado y avaluado, aun cuando no esté en firme la liquidación del crédito. En firme esta, cualquiera de las […]

ARTÍCULO 447. ENTREGA DE DINERO AL EJECUTANTE

Cuando lo embargado fuere dinero, una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidación del crédito o las costas, el juez ordenará su entrega al acreedor hasta la concurrencia del valor liquidado. Si lo embargado fuere sueldo, renta o pensión periódica, se ordenará entregar al acreedor lo retenido, y que […]

ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS

Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:  Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con […]

ARTÍCULO 445. BENEFICIO DE COMPETENCIA

 Durante el término de ejecutoria del auto de traslado del avalúo el ejecutado podrá invocar el beneficio de competencia y su solicitud se tramitará como incidente, en el cual aquel deberá probar que los bienes avaluados son su único patrimonio. Si le fuere reconocido, en el mismo auto se determinarán […]

ARTÍCULO 444. AVALÚO Y PAGO CON PRODUCTOS

Practicados el embargo y secuestro, y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, se procederá al avalúo de los bienes conforme a las reglas siguientes:  Cualquiera de las partes y el acreedor que embargó remanentes, podrán presentar el avalúo dentro de los veinte (20) días […]

ARTÍCULO 443. TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES

El trámite de excepciones se sujetará a las siguientes reglas:  De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por diez (10) días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer. Surtido el traslado de […]

ARTÍCULO 442. EXCEPCIONES

La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:  Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas. Cuando se […]

ARTÍCULO 441. EJECUCIÓN PARA EL COBRO DE CAUCIONES JUDICIALES

Cuando en un proceso se hubiere prestado caución bancaria o de compañía de seguros con cualquier fin, si quien la otorgó o el garante no depositan el valor indicado por el juez dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo ordene, la […]

ARTÍCULO 439. REGULACIÓN DE PERJUICIOS

Dentro del término para proponer excepciones el demandado podrá objetar la estimación de los perjuicios hecha por el ejecutante en la demanda caso en el cual se dará aplicación al artículo 206. El juez convocará a audiencia para practicar las pruebas y definir el monto de los perjuicios.  Si no se […]