Derecho

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LIBRO TERCERO: PROCESOS.

ARTÍCULO 438. RECURSOS CONTRA EL MANDAMIENTO EJECUTIVO

El mandamiento ejecutivo no es apelable; el auto que lo niegue total o parcialmente y el que por vía de reposición lo revoque, lo será en el suspensivo. Los recursos de reposición contra el mandamiento ejecutivo se tramitarán y resolverán conjuntamente cuando haya sido notificado a todos los ejecutados. 

ARTÍCULO 437. EJECUCIÓN SUBSIDIARIA POR PERJUICIOS

Cuando la demanda se formule de acuerdo con lo previsto en el inciso 2o del artículo 428, el auto ejecutivo deberá contener:  La orden de que se cumpla la obligación en la forma estipulada y que se paguen los perjuicios moratorios demandados. La orden subsidiaria de que, en caso de no […]

ARTÍCULO 436. OPORTUNIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO FORZADO

El cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer, suscribir documentos y destruir lo hecho, no podrá llevarse a efecto sino una vez ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución. 

ARTÍCULO 435. OBLIGACIÓN DE NO HACER

Si la obligación es de no hacer y se ha probado la contravención, el juez ordenará al demandado la destrucción de lo hecho dentro de un plazo prudencial y librará ejecución por los perjuicios moratorios, si en la demanda se hubieren pedido.  Si el ejecutado considera que no es procedente […]

ARTÍCULO 434. OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR DOCUMENTOS

Cuando el hecho debido consiste en suscribir una escritura pública o cualquier otro documento, el mandamiento ejecutivo, además de los perjuicios moratorios que se demanden, comprenderá la prevención al demandado de que en caso de no suscribir la escritura o el documento en el término de tres (3) días, contados […]

ARTÍCULO 433. OBLIGACIÓN DE HACER

Si la obligación es de hacer se procederá así:  En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al deudor que se ejecute el hecho dentro del plazo prudencial que le señale y librará ejecución por los perjuicios moratorios cuando se hubieren pedido en la demanda. Ejecutado el hecho se citará a […]

ARTÍCULO 432. OBLIGACIÓN DE DAR

Si la obligación es de dar especie mueble o bienes de género distintos de dinero, se procederá así:  En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al demandado que entregue al demandante los bienes debidos en el lugar que se indique en el título, si ello fuere posible, o en caso […]

ARTÍCULO 431. PAGO DE SUMAS DE DINERO

Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco (5) días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Cuando se trate de obligaciones pactadas en moneda extranjera, cuyo pago deba realizarse en moneda […]

ARTÍCULO 430.MANDAMIENTO EJECUTIVO

Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal.  Los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el […]

ARTÍCULO 429. EJECUCIÓN POR OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Si la obligación es alternativa y la elección corresponde al deudor, deberá pedirse en la demanda que el mandamiento ejecutivo se libre en la forma alternativa que el título o la ley establece, manifestándose cuál prefiere el ejecutante. El juez, en el mandamiento ejecutivo, ordenará al ejecutado que dentro de […]