Derecho

Derecho

TÍTULO IV: INCIDENTES

ARTÍCULO 128. PRECLUSIÓN DE LOS INCIDENTES

El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.

ARTÍCULO 127. INCIDENTES Y OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS

Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.