Tacha de inhabilidad durante el curso del interrogatorio en el Código General del Proceso
El Código General del Proceso (CGP) ha establecido en la regulación sobre la práctica del testimonio, la posibilidad de formular una tacha de inhabilidad contra el testigo, para que de prosperar impida la práctica del interrogatorio y como consecuencia lógica, la imposibilidad de su valoración. Existe la posibilidad de que luego de comenzado el interrogatorio, se evidencie que el testigo que rinde el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad permanente o temporales. ¿es posible presentar una tacha de inhabilidad, luego de comenzado el interrogatorio? ¿quién estaría legitimado para presentarla? y de suspenderse la práctica del interrogatorio, ¿cuáles serían los efectos probatorios del interrogatorio ya practicado?