El Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado se complace en presentar el nuevo Código General del Proceso COMENTADO, disponible en línea de forma gratuita. En esta plataforma, podrás acceder a los valiosos aportes de nuestros destacados docentes, quienes aportan su vasta experiencia y conocimientos acumulados a lo largo de los años. Esta herramienta está diseñada para facilitar el estudio y la comprensión del derecho procesal, ofreciendo comentarios detallados y análisis profundos. Te invitamos a explorar y aprovechar este recurso excepcional.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud, el centro de conciliación designará al Conciliador. Este manifestará su aceptación dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido de la lista.
El cargo de conciliador es de obligatoria aceptación. En el evento en que el conciliador se encuentre impedido y no lo declare, podrá ser recusado por las causales previstas en este código.
Comentario:
En este artículo se prevé la obligatoriedad del cargo de conciliador para un procedimiento de negociación de deudas. Por lo tanto, la única manera en que un conciliador puede rechazar su nombramiento en un cargo específico es que se encuentre impedido para conocer del asunto. Las causales de impedimento son las mismas consagradas para los jueces en el artículo 141 CGP.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
entro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales.
Si la solicitud no cumple con alguna de las exigencias requeridas, el conciliador inmediatamente señalará los defectos de que adolezca y otorgará al deudor un plazo de cinco (5) días para que la corrija. Si dentro del plazo otorgado el deudor no subsana los defectos de la solicitud, o no sufraga las expensas del trámite, la solicitud será rechazada. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición ante el mismo conciliador.
Comentario:
Una vez recibida la solicitud de conciliador, el conciliador debe proceder con la calificación de la solicitud de ingreso al procedimiento de negociación de deudas. Al igual que con la demanda judicial, la solicitud puede ser admitida, inadmitida o rechazada.
La solicitud será admitida cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 539. Será inadmitida, cuando no cumpla alguno de estos requisitos, para lo cual se concederá un término de cinco días para proceder con su subsanación. Será rechazada cuando la solicitud inadmitida no sea subsanada en tiempo o cuando no se paguen los gastos de la negociación. La decisión que rechace la solicitud de conciliación es susceptible de recurso de reposición.
Aunque la norma pareciera sugerir que no se trata de un procedimiento de naturaleza jurisdiccional, la decisión de admitir, inadmitir o rechazar una demanda han sido calificadas por la Corte Constitucional como jurisdiccionales307, por lo cual, su ejercicio por parte de los notarios podría ser inconstitucional.
Notas al pie de página del comentario:
307: Corte Constitucional. Sentencia C-1038 de 2002. MP. Eduardo Montealegre Lynett.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
Una vez el conciliador verifique el cumplimiento de los requisitos en la solicitud de negociación de deudas y el deudor haya sufragado las expensas cuando sea del caso, el conciliador designado por el centro de conciliación o el notario, según fuere el caso, la aceptará, dará inicio al procedimiento de negociación de deudas y fijará fecha para audiencia de negociación dentro de los veinte (20) días siguientes a la aceptación de la solicitud
Comentario:
La aceptación de la solicitud de negociación de deudas implica el inicio formal del procedimiento de negociación de deudas y es a partir de este punto en el cual se generan los efectos previstos por el artículo 545.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta (60) días, contados a partir de la aceptación de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, este término podrá ser prorrogado por treinta (30) días más.
Comentario:
El procedimiento de negociación de deudas está limitado temporalmente a una duración de 60 días, prorrogables por 30 días más por solicitud del deudor y cualquiera de sus acreedores. De acuerdo con el artículo 559, vencido este término sin que se llegue a un acuerdo, se producirá el fracaso de la negociación, lo cual tiene como efecto la apertura del proceso de liquidación patrimonial ante un juez civil.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
A partir de la aceptación de la solicitud se producirán los siguientes efectos:
Comentario:
Para preservar el principio de la par conditio creditorum, los procesos ejecutivos, de restitución de bienes y de jurisdicción coactiva que se encuentren en curso se suspenderán con la admisión al procedimiento. De la misma manera, se genera una prohibición de iniciar nuevos procesos de esta naturaleza. El propósito de esta norma es dar un carácter de universal a la negociación, para lo cual es necesario que el único escenario donde se discuta el pago de las deudas de la persona natural no comerciante sea este procedimiento de negociación de deudas. El proceso ejecutivo que continúe su curso incurrirá en la causal de nulidad prevista en el numeral 3 del artículo 133.
Como medida de protección al deudor, se prevé que no podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos por la mora generada antes de la admisión al proceso. Los valores por servicios públicos que se generen después de esta admisión serán considerados gastos de administración y tendrán el tratamiento previsto en el artículo 549. De la misma manera, para la enajenación de bienes no se requerirá un paz y salvo por deudas tributarias, cuotas de administración y servicios públicos, causadas antes de la admisión del proceso.
Se entiende por causación de una obligación la existencia de la misma independientemente de su exigibilidad. Es decir, si una obligación surgió a la vida antes de la admisión al procedimiento de negociación de deudas, la misma se considerará anterior, independientemente de si su exigibilidad se produce con posterioridad a esta decisión308.
Notas al pie de página del comentario:
308: Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-233724 del 9 de diciembre de 2020.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los procesos ejecutivos alimentarios que se encuentren en curso al momento de aceptarse la solicitud del procedimiento de negociación de deudas, los cuales continuarán adelantándose conforme al procedimiento previsto en la ley, sin que sea procedente decretar su suspensión ni el levantamiento de las medidas cautelares.
En caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente del producto de los embargados o subastados dentro del proceso ejecutivo de alimentos, estos serán puestos a disposición del deudor y se informará de ello al conciliador que tenga a su cargo el procedimiento de negociación de deudas.
Comentario:
La excepción a la regla prevista en el artículo 545 son los procesos ejecutivos alimentarios. En este caso, estos procesos no se suspenden por cuenta de la admisión del deudor al procedimiento de negociación de deudas, sino que los mismos continuarán adelante hasta que se obtenga el pago efectivo de la obligación.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
Cuando una obligación del deudor esté respaldada por terceros que hayan constituido garantías reales sobre sus bienes, o que se hayan obligado en calidad de codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de crédito, o en general a través de cualquier figura que tenga como finalidad asegurar su pago se seguirán las siguientes reglas:
PARÁGRAFO. El acreedor informará al juez o al conciliador acerca de los pagos o arreglos que de la obligación se hubieren producido en cualquiera de los procedimientos.
Comentario:
La admisión de la persona natural no comerciante a un proceso de negociación de deudas no impide que se inicie o se continúen los procesos ejecutivos en contra de los codeudores o cualquier otro tipo de garante de los créditos objeto del procedimiento. En este caso, de obtenerse el pago total o parcial de la obligación, deberá informarse de esta situación al conciliador para que se excluyan o rebajen estos créditos, según sea el caso.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
A más tardar al día siguiente a aquel en que reciba la información actualizada de las acreencias por parte del deudor, el conciliador comunicará a todos los acreedores relacionados por el deudor la aceptación de la solicitud, indicándoles el monto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevará a cabo la audiencia de negociación de deudas. La comunicación se remitirá por escrito a través de las mismas empresas autorizadas por este código para enviar notificaciones personales.
En la misma oportunidad, el conciliador oficiará a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud, comunicando el inicio del procedimiento de negociación de deudas. En el auto que reconozca la suspensión, el juez realizará el control de legalidad y dejará sin efecto cualquier actuación que se haya adelantado con posterioridad a la aceptación.
Comentario:
Esta norma busca asegurar la publicidad de la admisión del proceso a los acreedores de la persona natural no comerciante sometida al proceso de negociación de deudas. Con esta comunicación, básicamente, se le pone de presente a los acreedores la prohibición de iniciar los procesos descritos en el artículo 545, y de recibir pagos por fuera del proceso de negociación de deudas, para asegurar el cumplimiento del principio de la par conditio creditorum.
De acuerdo con esta norma, la suspensión de los procesos ejecutivos se produce ipso iure con la aceptación del deudor al procedimiento de negociación de deudas. Es decir, independientemente de la fecha en que la comunicación se reciba en el juzgado competente, la suspensión se produce el mismo día de la aceptación, con lo cual, las actuaciones que se hayan dado, con posterioridad a esta fecha, son nulas, independientemente de si se conocía la existencia de la aceptación.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, así como las obligaciones que este debe continuar sufragando durante el procedimiento de insolvencia, serán pagados de preferencia y no estarán sujetos al sistema que en el acuerdo de pago se establezca para las demás acreencias.
El deudor no podrá otorgar garantías sin el consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno del valor de los pasivos, Igual regla aplicará a la adquisición de nuevos créditos de conformidad con la reglamentación que emita el Gobierno Nacional.
El incumplimiento en el pago de los gastos de administración es causal de fracaso del procedimiento de negociación de deudas.
Los titulares de estas acreencias podrán iniciar procesos ejecutivos contra el deudor o de restitución cuando esta se funde en la mora en las sumas adeudadas con posterioridad al inicio del procedimiento de negociación de deudas.
Comentario:
Los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causen con posterioridad al inicio del procedimiento de negociación de deudas. Los gastos de administración tienen preferencia sobre las demás obligaciones objeto del procedimiento de negociación y no se encuentran sometidas al acuerdo que se negocia. La falta de pago de gastos de administración genera el fracaso del procedimiento, además de dar el derecho a los acreedores a iniciar procesos ejecutivos en contra del deudor por el incumplimiento de estas obligaciones.
La ley prevé una prohibición de adquirir nuevos créditos y constituir nuevas garantías, salvo que estos actos sean aprobados por al menos la mitad más uno de los acreedores, con el propósito de preservar el patrimonio del deudor que será el que permitirá el cumplimiento de un eventual acuerdo.
Libro:
Sección:
SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Título:
TÍTULO IV: INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo:
Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas
Texto del artículo:
La audiencia de negociación de deudas se sujetará a las siguientes reglas:
Comentario:
El procedimiento de negociación de deudas está diseñado para ser un procedimiento eminentemente oral. Por lo cual, la negociación de las deudas se hará en una audiencia convocada para este propósito. En la misma audiencia, los acreedores deberán presentar sus observaciones, comentarios u objeciones frente a la relación de las acreencias presentadas por el deudor. Estas objeciones pueden ser conciliadas; de no llegarse a un acuerdo, se enviarán las objeciones al juez civil municipal para su resolución.
Una vez definida la relación de las acreencias, el deudor hará una propuesta de pago, la que se pondrá en consideración de los acreedores dentro de la misma audiencia. Si se llega a un acuerdo, se levantará un acta que contendrá los términos y condiciones en los cuales se procederá al pago de las obligaciones.