Derecho

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ARTÍCULO 483. TRÁMITE

Cumplido lo anterior se procederá así:    El juez ordenará el emplazamiento de todos los que se crean con derecho para intervenir en la sucesión en la forma prevista en este código. Si existiere testamento, se ordenará además la notificación personal o en su defecto el emplazamiento de los herederos […]

ARTÍCULO 482. DECLARACIÓN DE YACENCIA

Si pasados quince (15) días desde la apertura de la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea con tenencia de bienes y que haya aceptado el cargo, el juez, de oficio o a petición del cónyuge, del compañero permanente, de cualquiera de […]

ARTÍCULO 481. TERMINACIÓN DEL SECUESTRO

El secuestro terminará:    Cuando por orden del juez deban entregarse los bienes al administrador de la herencia yacente.   Cuando por decreto judicial deban entregarse los bienes a un albacea con tenencia de bienes.   Cuando se ordene entregar los bienes a heredero, cónyuge o compañero permanente sobreviviente reconocidos […]

ARTÍCULO 480. EMBARGO Y SECUESTRO

Aun antes de la apertura del proceso de sucesión cualquier persona de las que trata el artículo 1312 del Código Civil, el compañero permanente del causante, que acredite siquiera sumariamente interés podrá pedir el embargo y secuestro de los bienes del causante, sean propios o sociales, y de los que formen parte […]

ARTÍCULO 479. MEDIDAS POLICIVAS

 Las autoridades de policía podrán adoptar únicamente la medida sobre aposición de sellos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 477; concluida la diligencia, lo actuado se remitirá al juez que fuere competente para el proceso de sucesión, quien levantará los sellos como lo dispone el artículo precedente y dará aviso […]

ARTÍCULO 478. TERMINACIÓN DE LA GUARDA

Si dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia no se hubiere promovido el proceso de sucesión, el juez levantará las anteriores medidas, salvo que se haya solicitado el secuestro de los mismos.   

ARTÍCULO 477. PRÁCTICA DE LA GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS

Para la práctica de la guarda y aposición de sellos, el juez procederá así:    Hará una lista de los muebles domésticos de uso cotidiano, y los dejará en poder de su tenedor, si lo hubiere y este lo solicitare.   Hará una relación de los libros de cuenta y […]

ARTÍCULO 476. GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la defunción del causante, toda persona que pruebe al menos sumariamente su interés efectivo o presunto en el proceso de sucesión podrá pedir que los muebles y documentos del difunto se aseguren bajo llave y sello.    A la […]

ARTÍCULO 475. REDUCCIÓN A ESCRITO DEL TESTAMENTO VERBAL

La petición para reducir a escrito el testamento verbal deberá presentarse al juez del lugar donde se otorgó, dentro de los treinta (30) días siguientes a la defunción del testador, y se sujetará a las siguientes reglas:    Al escrito se acompañará la prueba de la muerte del testador, y […]

ARTÍCULO 474. PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO OTORGADO ANTE CINCO (5) TESTIGOS

 Para la publicación del testamento otorgado ante cinco (5) testigos se procederá así:    La petición deberá dirigirse al juez del lugar donde se otorgó, acompañada del escrito que lo contenga y de la prueba de la defunción del testador.    El juez ordenará la citación de los testigos instrumentales […]