Derecho

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ARTÍCULO 376. SERVIDUMBRES

En los procesos sobre servidumbres se deberá citar a las personas que tengan derechos reales sobre los predios dominante y sirviente, de acuerdo con el certificado del registrador de instrumentos públicos que se acompañará a la demanda. Igualmente se deberá acompañar el dictamen sobre la constitución, variación o extinción de […]

ARTÍCULO 375. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA

En las demandas sobre declaración de pertenencia de bienes privados, salvo norma especial, se aplicarán las siguientes reglas:  La declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción. Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor, a […]

ARTÍCULO 374. RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA

Cuando en la demanda se solicite la resolución del contrato de compraventa en virtud de la estipulación consagrada en el artículo 1937 del Código Civil, el juez dictará sentencia que declare extinguida la obligación que dio origen al proceso, siempre que el demandado consigne el precio dentro del término señalado en dicho […]

ARTÍCULO 373. AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO

Para la audiencia de instrucción y juzgamiento se observarán las siguientes reglas:  En la fecha y hora señaladas para la audiencia el juez deberá disponer de tiempo suficiente para practicar todas las pruebas decretadas, oír los alegatos de las partes y, en su caso, proferir la sentencia. En caso de […]

ARTÍCULO 372. AUDIENCIA INICIAL

El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes. La audiencia se sujetará a las siguientes reglas:  Oportunidad. El juez señalará fecha […]

ARTÍCULO 371. RECONVENCIÓN

 Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a […]

ARTÍCULO 370. PRUEBAS ADICIONALES DEL DEMANDANTE

Si el demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110, para que este pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.