Derecho

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ARTÍCULO 357. FORMULACIÓN DEL RECURSO

El recurso se interpondrá por medio de demanda que deberá contener:   Nombre y domicilio del recurrente.  Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión.  La designación del proceso en que […]

ARTÍCULO 356. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO

El recurso podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente.   Cuando se alegue la causal prevista en el numeral 7 del mencionado artículo, […]

ARTÍCULO 355. CAUSALES

 Son causales de revisión:   Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.  Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos […]

ARTÍCULO 354. PROCEDENCIA

 El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas.  

ARTÍCULO 353. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE

El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.     Denegada la reposición, o […]

ARTÍCULO 352. PROCEDENCIA

Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.  

ARTÍCULO 351. ACUMULACIÓN DE FALLOS

A juicio de la Sala de Casación, podrán acumularse y ser decididos en una misma sentencia varios asuntos. De ello se dejará constancia en la respectiva sentencia, cuyo texto será incorporado en cada uno de los procesos.  

ARTÍCULO 349. SENTENCIA

Una vez elaborado el proyecto de sentencia la Sala podrá fijar audiencia si lo juzga necesario. La audiencia se realizará bajo la dirección efectiva del Presidente de la Sala, quien podrá limitar las intervenciones de las partes a lo que sea estrictamente necesario. Los magistrados podrán interrogar a los abogados […]

ARTÍCULO 348. TRASLADO

Admitida la demanda de casación, se dará traslado común de ella por quince (15) días a todos los opositores para que formulen la réplica respectiva.   Expirado el término del traslado, el expediente pasará al magistrado para que elabore el proyecto de sentencia.