Derecho

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ARTÍCULO 337. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO

El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva.   […]

ARTÍCULO 336. CAUSALES DE CASACIÓN

Son causales del recurso extraordinario de casación:   La violación directa de una norma jurídica sustancial.  La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de […]

ARTÍCULO 335. CASACIÓN ADHESIVA

 Cuando una parte con interés interponga el recurso de casación, se concederá también el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor del interés de esta fuere insuficiente.  

ARTÍCULO 334. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:   Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.  Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.  Las dictadas para liquidar una condena en concreto.  […]

ARTÍCULO 333. FINES DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a […]

ARTÍCULO 332. TRÁMITE

Interpuesto el recurso se correrá traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el artículo 110. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver.  Le corresponderá […]

ARTÍCULO 331. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA

El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso […]

ARTÍCULO 329. CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN DEL SUPERIOR

Decidida la apelación y devuelto el expediente al inferior, este dictará auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y en la misma providencia dispondrá lo pertinente para su cumplimiento.  Cuando se revoque una providencia apelada en el efecto devolutivo o diferido, quedará sin efectos la actuación adelantada por […]

ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR

El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.  Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al […]