Derecho

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SECCIÓN CUARTA: PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

ARTÍCULO 587. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE APOYOS

<Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1996 de 2019. Rige a partir del 26 de agosto de 2021. Ver Notas del Editor. El nuevo texto es el siguiente:> En cualquier momento, podrán solicitar la modificación o terminación de los apoyos adjudicados:  La persona titular del acto jurídico; […]

ARTÍCULO 584. PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO

Para la declaración de muerte presuntiva de una persona, se observarán las siguientes reglas:  El juez dará cumplimiento a lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, en lo que fuere pertinente, con sujeción al numeral 2 del artículo 97 del Código Civil, salvo lo relativo […]

ARTÍCULO 583. DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Para la declaración de ausencia de una persona se observarán las siguientes reglas:  En la demanda deberá hacerse una relación de los bienes y deudas del ausente. En el auto admisorio, el juez designará administrador provisorio, quien una vez posesionado asumirá la administración de los bienes. Igualmente, ordenará hacer una […]

ARTÍCULO 582. RECONOCIMIENTO DEL GUARDADOR TESTAMENTARIO Y POSESIÓN DEL CARGO

En los procesos para el reconocimiento de guardador testamentario y posesión del cargo, se observarán las siguientes reglas.  Cuando el guardador solicite directamente que se le dé posesión del cargo, deberá acompañar a la demanda copia del testamento, la partida de defunción del testador y la prueba de la incapacidad […]

ARTÍCULO 581. LICENCIAS O AUTORIZACIONES

En la solicitud de licencia para levantamiento de patrimonio de familia inembargable o para enajenación de bienes de incapaces, deberá justificarse la necesidad y expresarse la destinación del producto, en su caso.  Cuando se concedan licencias o autorizaciones, en la sentencia se fijará el término dentro del cual deban utilizarse, […]

ARTÍCULO 580. EFECTOS DE LA SENTENCIA

Las declaraciones que se hagan y las autorizaciones que se concedan producirán sus efectos mientras no sean modificadas o sustituidas por otra sentencia, en proceso posterior, si ello fuere posible. 

ARTÍCULO 579. PROCEDIMIENTO

Para el trámite del proceso se aplicarán las siguientes reglas:  Presentada la demanda el juez ordenará las citaciones y publicaciones a que hubiere lugar y la notificación al agente del Ministerio Público en los procesos relacionados en los numerales 1 a 8 del artículo 577 y en los casos que […]

ARTÍCULO 578. DEMANDA

 La demanda deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 82 y 83, con exclusión de los que se refieren al demandado o sus representantes. A ella se acompañarán los anexos y pruebas previstos en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 84, y los necesarios para acreditar el […]