Derecho

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SECCIÓN CUARTA: PROVIDENCIAS DEL JUEZ, SU NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS.

ARTÍCULO 311. ENTREGA DE PERSONAS.

La entrega de incapaces podrá solicitarse en cualquier tiempo, ante el juez o tribunal que lo haya ordenado. Mientras el expediente no haya sido devuelto por el superior la solicitud deberá presentarse ante este. En estas entregas no se atenderán oposiciones.  

ARTÍCULO 310. DERECHO DE RETENCIÓN.

Cuando en la sentencia se haya reconocido el derecho de retención, el interesado solo podrá solicitar la entrega si presenta el comprobante de haber pagado el valor del crédito reconocido en aquella, o de haber hecho la consignación respectiva. Esta se retendrá hasta cuando el obligado haya cumplido cabalmente la […]

ARTÍCULO 309. OPOSICIONES A LA ENTREGA.

Las oposiciones a la entrega se someterán a las siguientes reglas:   El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella.  Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien […]

ARTÍCULO 308. ENTREGA DE BIENES.

Para la entrega de bienes se observarán las siguientes reglas:   Corresponde al juez que haya conocido del proceso en primera instancia hacer la entrega ordenada en la sentencia, de los inmuebles y de los muebles que puedan ser habidos. Si la diligencia de entrega se solicita dentro de los treinta […]

ARTÍCULO 307. EJECUCIÓN CONTRA ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO.

Cuando la Nación o una entidad territorial sea condenada al pago de una suma de dinero, podrá ser ejecutada pasados diez (10) meses desde la ejecutoria de la respectiva providencia o de la que resuelva sobre su complementación o aclaración.    

ARTÍCULO 306. EJECUCIÓN.

Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, […]

ARTÍCULO 305. PROCEDENCIA.

Podrá exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, y cuando contra ellas se haya concedido apelación en el efecto devolutivo.   Si en la providencia […]

ARTÍCULO 304. SENTENCIAS QUE NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.

No constituyen cosa juzgada las siguientes sentencias:   Las que se dicten en procesos de jurisdicción voluntaria, salvo las que por su naturaleza no sean susceptibles de ser modificadas.  Las que decidan situaciones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, por autorización expresa de la ley.  Las que declaren probada una excepción […]

ARTÍCULO 303. COSA JUZGADA.

La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.  Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las […]

ARTÍCULO 302. EJECUTORIA.

Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.   No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.   Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días […]