Derecho

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TÍTULO II: NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Para la práctica de la notificación personal se procederá así:   Las entidades públicas se notificarán personalmente en la forma prevista en el artículo 612 de este código.  Las entidades públicas se notificarán de las sentencias que se profieran por fuera de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo […]

ARTÍCULO 290. PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:   Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo.  A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos.   Las que ordene la […]

ARTÍCULO 289. NOTIFICACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS.

Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este código.   Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado.