Derecho

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TÍTULO III: PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES

ARTÍCULO 411. TRÁMITE DE LA VENTA

En la providencia que decrete la venta de la cosa común se ordenará su secuestro, y una vez practicado este se procederá al remate en la forma prescrita en el proceso ejecutivo, pero la base para hacer postura será el total del avalúo. Si las partes hubieren aportado avalúos distintos […]

ARTÍCULO 410. TRÁMITE DE LA DIVISIÓN

Para el cumplimiento de la división se procederá así:  Ejecutoriado el auto que decrete la división, el juez dictará sentencia en la que determinará cómo será partida la cosa, teniendo en cuenta los dictámenes aportados por las partes. Cuando la división verse sobre bienes sujetos a registro, en la sentencia […]

ARTÍCULO 409. TRASLADO Y EXCEPCIONES

<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En el auto admisorio de la demanda se ordenará correr traslado al demandado por diez (10) días, y si se trata de bienes sujetos a registro se ordenará su inscripción. Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen, podrá aportar otro o solicitar la […]

ARTÍCULO 408. LICENCIA PREVIA

En la demanda podrá pedirse que el juez conceda licencia cuando ella sea necesaria de conformidad con la ley sustancial, para lo cual se acompañará prueba siquiera sumaria de su necesidad o conveniencia. El juez deberá pronunciarse sobre la solicitud antes de correr traslado de la demanda.

ARTÍCULO 407. PROCEDENCIA

 Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.   

ARTÍCULO 406. PARTES

Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto.  La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro […]

ARTÍCULO 405. MEJORAS

 El colindante que tenga mejoras en zonas del inmueble que a causa del deslinde deban pasar a otro, podrá oponerse a la entrega mientras no se le pague su valor.  En la diligencia se practicarán las pruebas que se aduzcan en relación con dichas mejoras y el juez decidirá si […]

ARTÍCULO 404. TRÁMITE DE LAS OPOSICIONES

 Si antes de concluir la diligencia alguna de las partes manifiesta que se opone al deslinde practicado, se aplicarán las siguientes reglas:  Dentro de los diez (10) días siguientes el opositor deberá formalizar la oposición, mediante demanda en la cual podrá alegar los derechos que considere tener en la zona […]

ARTÍCULO 403. DILIGENCIA DE DESLINDE

 El juez señalará fecha y hora para el deslinde y en la misma providencia prevendrá a las partes para que presenten sus títulos a más tardar el día de la diligencia, a la cual deberán concurrir además los peritos.  En la práctica del deslinde se procederá así:  Trasladado el personal […]

ARTÍCULO 402. TRASLADO DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES

De la demanda se correrá traslado al demandado por tres (3) días.  Los hechos que constituyen excepciones previas, la cosa juzgada y la transacción, solo podrán alegarse como fundamento de recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.