Derecho

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ARTÍCULO 199. DECRETO DEL INTERROGATORIO.

En el auto que decrete el interrogatorio se fijará fecha y hora para la audiencia y se ordenará la citación del absolvente.  Cuando se trate de persona que por enfermedad no pueda comparecer al despacho judicial, se le prevendrá para que permanezca en su habitación el día y hora señalados. […]

ARTÍCULO 198. INTERROGATORIO DE LAS PARTES.

El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso.  Las personas naturales capaces deberán absolver personalmente el interrogatorio.  Cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá […]

ARTÍCULO 194. CONFESIÓN POR REPRESENTANTE.

El representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones. La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación.

ARTÍCULO 193. CONFESIÓN POR APODERADO JUDICIAL.

La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. 

ARTÍCULO 192. CONFESIÓN DE LITISCONSORTE.

La confesión que no provenga de todos los litisconsortes necesarios tendrá el valor de testimonio de tercero.  Igual valor tendrá la que haga un litisconsorte facultativo, respecto de los demás. 

ARTÍCULO 191. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN.

La confesión requiere:  Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.  Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.  Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no […]

ARTÍCULO 190. PRUEBAS PRACTICADAS DE COMÚN ACUERDO.

Las partes, de común acuerdo, podrán practicar pruebas o delegar su práctica en un tercero, las que deberán ser aportadas antes de dictarse sentencia.  Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando una de las partes esté representada por curador ad lítem.