Derecho

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ARTÍCULO 179. PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL.

La costumbre mercantil nacional y su vigencia se probarán:  Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el Código de Comercio. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas […]

ARTÍCULO 178. PRUEBA DE USOS Y COSTUMBRES.

Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial deberán acreditarse con documentos, copia de decisiones judiciales definitivas que demuestren su existencia y vigencia o con un conjunto de testimonios 

ARTÍCULO 177. PRUEBA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte.  La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul […]

ARTÍCULO 176. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.  El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba. 

ARTÍCULO 175. DESISTIMIENTO DE PRUEBAS.

Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado.  No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270. 

ARTÍCULO 174. PRUEBA TRASLADADA Y PRUEBA EXTRAPROCESAL.

Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción […]

ARTÍCULO 173. OPORTUNIDADES PROBATORIAS.

Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código.  En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión […]

ARTÍCULO 172. PRUEBA EN DÍA Y HORAS INHÁBILES.

El juez o el comisionado, si lo cree conveniente y con conocimiento de las partes, podrá practicar pruebas en días y horas inhábiles, y deberá hacerlo así en casos urgentes o cuando aquellas lo soliciten de común acuerdo.  

ARTÍCULO 171. JUEZ QUE DEBE PRACTICAR LAS PRUEBAS.

El juez practicará personalmente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción.  Excepcionalmente, podrá comisionar para la práctica de pruebas que […]

ARTÍCULO 170. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBA DE OFICIO.

El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.  Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.