Derecho

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ARTÍCULO 189. INSPECCIONES JUDICIALES Y PERITACIONES.

Podrá pedirse como prueba extraprocesal la práctica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso, con o sin intervención de perito.  Las pruebas señaladas en este artículo también podrán practicarse sin citación de la futura contraparte, salvo cuando versen sobre libros […]

ARTÍCULO 188. TESTIMONIO SIN CITACIÓN DE LA CONTRAPARTE.

Los testimonios anticipados para fines judiciales o no judiciales podrán recibirse por una o ambas y se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento, circunstancia de la cual se dejará expresa constancia en el documento que contenga la declaración. Este documento, en lo pertinente, se sujetará a lo previsto en […]

ARTÍCULO 187. TESTIMONIO PARA FINES JUDICIALES.

Quien pretenda aducir en un proceso el testimonio de una persona podrá pedir que se le reciba declaración anticipada con o sin citación de la contraparte.  La citación al testigo se hará por cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el expediente. Cuando esté impedido […]

ARTÍCULO 185. DECLARACIÓN SOBRE DOCUMENTOS.

Quien pretenda reconocer un documento privado deberá presentarlo e identificarse ante la autoridad respectiva.  Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, cualquier interesado podrá pedir que se cite al autor de un documento privado, al mandatario con facultades para obligar al mandante, o al representante de la persona jurídica a […]

ARTÍCULO 184. INTERROGATORIO DE PARTE.

Quien pretenda demandar o tema que se le demande podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud indicará concretamente lo que pretenda probar y podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio […]

ARTÍCULO 183. PRUEBAS EXTRAPROCESALES.

Podrán practicarse pruebas extraprocesales con observancia de las reglas sobre citación y práctica establecidas en este código.  Cuando se soliciten con citación de la contraparte, la notificación de esta deberá hacerse personalmente, de acuerdo con los artículos 291 y 292, con no menos de cinco (5) días de antelación a […]

ARTÍCULO 182. PRUEBAS EN EL EXTERIOR.

Cuando se requiera la práctica de pruebas en territorio extranjero y no puedan practicarse con el uso de los medios técnicos mencionados en el artículo 171, se observará lo dispuesto en el artículo 41. 

ARTÍCULO 181. DECLARACIÓN CON INTÉRPRETE.

Siempre que deba recibirse declaración a un sordo o mudo que se dé a entender por signos o alguna persona que no entienda el castellano o no se exprese en este idioma, se designará por el juez un intérprete, quien deberá tomar posesión del cargo.