Derecho

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ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO

Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o […]

ARTÍCULO 421. TRÁMITE

Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez (10) días pague o exponga en la contestación de la demanda las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada.  El auto que contiene […]

ARTÍCULO 420. CONTENIDO DE LA DEMANDA

El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá:  La designación del juez a quien se dirige. El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad. Los hechos que sirven […]

ARTÍCULO 419. PROCEDENCIA

Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.

ARTÍCULO 418. DIFERENCIAS ENTRE EL ADMINISTRADOR Y LOS COMUNEROS

Las diferencias entre el administrador y los comuneros sobre la forma de ejercer aquel sus funciones, se tramitarán como incidente en el respectivo proceso divisorio o a continuación de la audiencia en que se hizo el nombramiento, según fuere el caso, previa notificación personal de los comuneros.

ARTÍCULO 417. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR FUERA DE PROCESO DIVISORIO

Para la designación judicial de administrador de una comunidad fuera del proceso divisorio, cuando los comuneros no se avinieren en el manejo del bien común, se procederá así:  La petición deberá formularse por cualquiera de los comuneros, con indicación de los demás, e irá acompañada de las pruebas relacionadas en […]

ARTÍCULO 416. DEBERES DEL ADMINISTRADOR

 El administrador representará a los comuneros en los contratos de tenencia, percibirá las rentas estipuladas y recibirá los bienes a la expiración de ellos. El administrador tendrá las obligaciones del secuestre y podrá ser removido por las mismas causas que este.  Concluido el proceso, el administrador cesará en el ejercicio […]

ARTÍCULO 415. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR EN EL PROCESO DIVISORIO

Cuando no haya administrador de la comunidad y solo algunos de los comuneros exploten el inmueble común en virtud de contratos de tenencia, cualquiera de los comuneros podrá pedir en el proceso divisorio que se haga el nombramiento respectivo, siempre que en la demanda se haya pedido la división material.  […]

ARTÍCULO 414. DERECHO DE COMPRA

Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que decrete la venta de la cosa común, cualquiera de los demandados podrá hacer uso del derecho de compra. La distribución entre los comuneros que ejerciten tal derecho se hará en proporción a sus respectivas cuotas.  El juez, […]

ARTÍCULO 413. GASTOS DE LA DIVISIÓN

Los gastos comunes de la división material o de la venta serán de cargo de los comuneros en proporción a sus derechos, salvo que convengan otra cosa.  El comunero que hiciere los gastos que correspondan a otro tendrá derecho, si hubiere remate, a que se le reembolsen o a que […]