ARTÍCULO 527. DEFENSA POR PARTE DE LA SOCIEDAD
La sociedad podrá ejercer su defensa en los términos señalados para el proceso verbal.
La sociedad podrá ejercer su defensa en los términos señalados para el proceso verbal.
Antes del traslado de la demanda el Juez ordenará al representante legal de la sociedad que de manera inmediata informe a todos los socios la existencia del proceso.
Los asuntos mencionados en el artículo anterior se tramitarán conforme a las reglas generales del proceso verbal.
Cualquiera de los socios podrá demandar la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad, invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato. Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán aplicables a los procedimientos de insolvencia regidos […]
Cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes podrá promover la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial disuelta a causa de sentencia judicial, ante el juez que la profirió, para que se tramite en el mismo expediente. La demanda deberá contener una relación de activos y pasivos con indicación del […]
Transcurridos diez (10) años desde el fallecimiento del causante sin que se presenten herederos que reclamen la herencia, el juez de oficio o a petición del interesado, la declarará vacante y dará a los dineros de que trata el numeral 4 del artículo 483 la destinación que la ley sustancial establece.
El administrador representa la herencia yacente y tendrá atribuciones y deberes de secuestre, además de los especiales que la ley le asigna. Estará sujeto a las causas de remoción del administrador y a las del secuestre, y el trámite de las cuentas que deba rendir se sujetará a lo establecido […]
Cumplido lo anterior se procederá así: El juez ordenará el emplazamiento de todos los que se crean con derecho para intervenir en la sucesión en la forma prevista en este código. Si existiere testamento, se ordenará además la notificación personal o en su defecto el emplazamiento de los herederos […]
Si pasados quince (15) días desde la apertura de la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea con tenencia de bienes y que haya aceptado el cargo, el juez, de oficio o a petición del cónyuge, del compañero permanente, de cualquiera de […]
El secuestro terminará: Cuando por orden del juez deban entregarse los bienes al administrador de la herencia yacente. Cuando por decreto judicial deban entregarse los bienes a un albacea con tenencia de bienes. Cuando se ordene entregar los bienes a heredero, cónyuge o compañero permanente sobreviviente reconocidos […]