Derecho

Derecho

SECCIÓN TERCERA: PROCESOS DE LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 525. TRÁMITE

Los asuntos mencionados en el artículo anterior se tramitarán conforme a las reglas generales del proceso verbal.   

ARTÍCULO 524. LEGITIMACIÓN

Cualquiera de los socios podrá demandar la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad, invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato.  Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán aplicables a los procedimientos de insolvencia regidos […]

ARTÍCULO 485. DECLARACIÓN DE VACANCIA

Transcurridos diez (10) años desde el fallecimiento del causante sin que se presenten herederos que reclamen la herencia, el juez de oficio o a petición del interesado, la declarará vacante y dará a los dineros de que trata el numeral 4 del artículo 483 la destinación que la ley sustancial establece.

ARTÍCULO 484. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR

 El administrador representa la herencia yacente y tendrá atribuciones y deberes de secuestre, además de los especiales que la ley le asigna. Estará sujeto a las causas de remoción del administrador y a las del secuestre, y el trámite de las cuentas que deba rendir se sujetará a lo establecido […]

ARTÍCULO 483. TRÁMITE

Cumplido lo anterior se procederá así:    El juez ordenará el emplazamiento de todos los que se crean con derecho para intervenir en la sucesión en la forma prevista en este código. Si existiere testamento, se ordenará además la notificación personal o en su defecto el emplazamiento de los herederos […]

ARTÍCULO 482. DECLARACIÓN DE YACENCIA

Si pasados quince (15) días desde la apertura de la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea con tenencia de bienes y que haya aceptado el cargo, el juez, de oficio o a petición del cónyuge, del compañero permanente, de cualquiera de […]

ARTÍCULO 481. TERMINACIÓN DEL SECUESTRO

El secuestro terminará:    Cuando por orden del juez deban entregarse los bienes al administrador de la herencia yacente.   Cuando por decreto judicial deban entregarse los bienes a un albacea con tenencia de bienes.   Cuando se ordene entregar los bienes a heredero, cónyuge o compañero permanente sobreviviente reconocidos […]